¿Sabías que hay una modalidad particular de jubilación que lleva el nombre de jubilación especial a los 64 años? Pues sí, en la lista de jubilaciones que maneja la Seguridad Social, y a la que se puede acceder libremente, encontramos esta pensión concreta de jubilación, de la que vamos a conocer no sólo cuáles son sus beneficiarios, sino también sus requisitos, por si crees que se puede ajustar a tu perfil y necesitas saber todo lo que indique esta ayuda de la Seguridad Social.
Explica el apartado de esta prestación que la jubilación especial a los 64 años es una modalidad de jubilación que, como medida de fomento del empleo, rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos. Esta modalidad desaparece a partir de 01-01-2013, si bien se mantendrá para quienes resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Las 3 condiciones que debe cumplir el beneficiario de una jubilación especial a los 64 años
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Tener 64 años de edad real. Para hechos causantes a partir de 01-01-2008, fecha de vigencia de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, la edad debe de ser real, sin que se tengan en cuenta las bonificaciones por trabajos penosos o por discapacidad (art. 161 bis LGSS).
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Reunir los demás requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria: estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización.
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Pertenecer a una empresa que, en virtud de convenio o pacto, esté obligada a sustituir, simultáneamente, al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.
¿A cuánto asciende la jubilación especial a los 64 años?
La Seguridad Social incide en que la cuantía de esta pensión por jubilación especial a los 64 años será la que hubiera correspondido al trabajador de haber cumplido los 65 años (no se aplican coeficientes reductores).
Por otro lado, hay que decir que el abono total se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los períodos de cotización que acredite el interesado en la fecha del hecho causante, según la legislación vigente a 31-12-2012.