La jubilación anticipada se concede a un trabajador cuando el este se convierte en pensionista antes de alcanzar la edad mínima de jubilación. Actualmente, la edad mínima de jubilación está fijada en 66 años y 2 meses. No obstante, es posible que se den algunas situaciones que lleven al trabajador a pedir esa jubilación anticipada, como es el caso de un despido. Hay quienes se ven obligados a un anticipo en la jubilación tras un despido al encontrarse cercano a la edad de jubilación. Este tipo de jubilación anticipada se conoce como ‘jubilación anticipada involuntaria‘.
Las personas que hayan sido despedidos en una edad cercana a la jubilación tienen la opción de solicitar la jubilación anticipada a raíz de un cese no voluntario en el trabajo. Esta modalidad permite a los trabajadores adelantar la edad de jubilación cuatro años con respecto a la edad ordinaria. Esto quiere decir que, a día de hoy, las personas que podrán solicitar la jubilación anticipada tras un despido tendrán que haber cumplido 61 años (en caso de tener 37 años y seis meses cotizados), o 62 años.
Según explica la propia entidad de la Seguridad Social a través de su página web, para poder acogerse a esta situación, el trabajador debe haber tenido un periodo previo de cotización de al menos 33 años. Pero este no es el único requisito que deberá cumplir el trabajador que desee acceder a la pensión de jubilación anticipada involutaria.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada involutaria tras un despido
Además de haber tenido un periodo previo de cotización de al menos 33 años, dos de ellos deben haberse dado en los últimos 15 años. Además, debe existir un despido o extinción de contrato para que pueda solicitar la jubilación ya que es precisamente esto lo que otorgará este tipo de jubilación.
Pero por si fuese poco, también es necesario cumplir con otros requisitos:
- Que el trabajador sea un objeto de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Que se haya despedido al trabajador por causas objetivas.
- Que el trabajador sea objeto de extinción de contrato por una resolución judicial en un proceso concursal.
- El trabajador sea objeto de una extinción de contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empresario.
- El trabajador sea objeto de extinción por causa de fuerza mayor.
- Una trabajadora extinga su contrato por razones de violencia de género.
- Que se extinga de forma unilateral el contrato del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por un traslado de residencia.
En estos casos, el trabajador podrá solicitar la jubilación anticipada voluntaria, siempre y cuando se cumplan al menos 33 años de cotización a la Seguridad Social, haya estado inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud o se encuentre en una situación de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta.
¿Cómo puedo saber qué pensión me quedará con la jublación anticipada?
Ahora bien, ¿Cuánto quedará de pensión al solicitar una jubilación anticipada involuntaria? Esta es la pregunta de muchas personas que se encuentran en esta situación. La Seguridad Social proporciona un método, que funciona para todo el mundo igual, para saber qué pensión quedará, al menos aproximadamente. Se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años y se dividirán entre 350 para poder obtener la base reguladora.
Una vez se obtenga el resultado, se atenderá a los años cotizados para conocer el porcentaje de la base reguladora al que se tiene derecho:
- Con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora o la pensión mínima
Se dará un 0,21% extra de base reguladora por los siguientes 106 meses y a un 0,19% extra por cada uno de los 146 meses siguientes.