Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%

Usuario con discapacidad en silla de ruedas

Usuario con discapacidad en silla de ruedas

La edad de jubilación puede ser rebajada, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.  Sin embargo, no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad, que es un dato a tener en cuenta.

Además, hay que saber que la reducción de la edad de jubilación va a depender del tiempo trabajado con discapacidad, lo cual se debe de acreditar. A más años trabajado con discapacidad, mayor será el anticipo de la edad legal de jubilación.

A continuación exponemos más información sobre los beneficiarios, reducción de la edad de jubilación, cálculo de la pensión, efectos de los coeficientes en la jubilación en otros regímenes, acceso a la jubilación anticipada, acreditación de la discapacidad,solicitudes y normativa.

Beneficiarios / requisitos

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos (período de cotización y hecho causante).

Reducción de la edad de jubilación

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:

Edad mínima:

A partir de 01-01-08, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.

Esta limitación no afectará a los trabajadores de los Regímenes Especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Cómputo del tiempo efectivamente trabajado:

Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

Efectos:

Desde 01-01-08, los coeficientes reductores no serán tenidos en cuenta:

Cálculo de la pensión

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Efectos de los coeficientes en la jubilación en otros regímenes

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.

Acceso a la jubilación anticipada

Acreditación de la discapacidad

La existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.

Cuando no sea posible la expedición de certificación por los órganos antes mencionados, por tratarse de períodos anteriores a la asunción de competencias en la materia por éstos, la existencia de la discapacidad podrá acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.

Siga el siguiente enlace para solicitar la Gestión / Solicitudes

Consulta la normativa en el siguiente enlace: Normativa

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