La jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo es una de las pensiones principales que mantiene la Seguridad Social.
Se trata, para quien no lo sepa, de un modelo diferente al resto de prestaciones destinadas a los trabajadores que muchas personas acogen para jubilarse.
Como bien sabes, el proceso de jubilación es el momento en el que las personas deciden finalizar con su vida laboral total o parcialmente.
Lo que dejan de producir laboralmente lo acaban ingresando en forma de prestación o ayuda quienes cumplen los requisitos necesarios para ello.
Pero hay diferencias entre los condicionantes de todos los tipos de jubilaciones que aglomera el Régimen General de la Seguridad Social.
Qué es la jubilación anticipada derivada por cese no voluntario
También conocida como la jubilación forzosa, la jubilación anticipada es aquella que se produce debido a uno de los posibles motivos por los que una persona deja de trabajar ajeno a su voluntad.
Es decir, se efectúa un despido o alguna otra situación que entra dentro de los requisitos de este tipo de ayuda correspondiente a la Seguridad Social.
Desde el año 2013 se ha implantado esta jubilación anticipada, que permite a muchas personas en España poder acogerse a este tipo concreto de prestación.
La gran diferencia respecto a otras ayudas en este sentido es que a este tipo de jubilación forzosa se puede acceder hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación.
¿Crees que tu caso concreto podría responder a los requisitos de la tesorería de la Seguridad Social en este caso de jubilación concreta? Entonces sigue leyendo.
Requisitos para pedir la jubilación anticipada derivada por cese no voluntario
Hay una larga letra pequeña en la página web de la Seguridad Social que explica todos los pormenores de esta ayuda, pero a grosso modo, los requisitos son éstos:
- Tener 33 años de cotización a la Seguridad Social debidamente acreditados, dentro de los cuales al menos 2 tienen que estar en los 15 años anteriores a los que se solicita.
- Y luego, la razón por la que se produce el cese involuntario de nuestro trabajo debe ser por alguna causa mayor, como el despido colectivo por causas económicas o técnicas.
- El despido por causas objetivas, o la extinción del contrato por resolución judicial son otros dos casos.
- Por razón de muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- Por la extinción del contrato motivado por la existencia de una fuerza mayor con una autoridad laboral que lo constate.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador por movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones o víctima de violencia de género.
Estos son los requisitos más generales que hay para solicitar la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. No dudes en acudir a tu oficina de la Seguridad Social si crees que cumples los requisitos.