El inicio del año 2024 ha traído consigo cambios importantes sobre la jubilación anticipada. En concreto, desde el 1 de enero de 2024 está en vigor la nueva edad de jubilación anticipada voluntaria y edad de jubilación anticipada forzosa.
Son muchos los cambios que afectan a pensiones y jubilación que han entrado en vigor el 1 de enero de 2024. Entre ellos, destacan la revalorización del 3,8% en las cuantías de las pensiones contributivas, revalorización del 6,9% de las pensiones mínimas y pensiones no contributivas o subida de la base máxima de cotización por encima del IPC.
También se ha producido una actualización de las bases mínimas y máximas de cotización para los trabajadores autónomos y un aumento del 6,9% sobre las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital. Todo ello, sin olvidar la subida del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Edad de jubilación anticipada en 2024
La edad de jubilación ordinaria ha subido en este año 2024, lo que también ha ocasionado modificaciones en la edad de jubilación anticipada. Así, la edad ordinaria de jubilación en 2024 es de 66 años y seis meses para las personas que hayan cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social.
Por su parte, para las personas con una cotización igual o superior a 38 años, la edad de jubilación ordinaria es de 65 años. Para tener derecho a cobrar el 100% de la base reguladora en la pensión contributiva de jubilación, es necesario haber cotizado al menos 36 años y medio a la Seguridad Social.
Esta subida de la edad de jubilación ordinaria también ha ocasionado un aumento en la edad de jubilación anticipada voluntaria. Con la jubilación anticipada voluntaria, los ciudadanos pueden adelantar hasta dos años como máximo la edad de jubilación ordinaria que le corresponde.
Por tanto, la edad de jubilación anticipada voluntaria mínima en 2024 es de 64 años y seis meses para las personas con menos de 38 años de cotización a la Seguridad Social. Si bien, es de 63 años para las personas que acrediten una cotización igual o superior a 38 años a la Seguridad Social.
Jubilación anticipada forzosa
La entrada en vigor de la nueva edad de jubilación ordinaria también tiene efectos sobre la edad de jubilación anticipada forzosa. Así, en este caso, se puede adelantar la edad de jubilación hasta cuatro años con respecto a la edad ordinaria.
Hay que tener en cuenta que la jubilación anticipada forzosa es aquella que se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Por este motivo, es posible adelantar en más años el momento de la jubilación.
La edad de jubilación anticipada forzosa mínima en 2024 es de 62 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Por su parte, será de 61 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años a la Seguridad Social.
Con todo ello, la jubilación anticipada permite a determinados ciudadanos acceder antes de tiempo a la jubilación, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por parte de la Seguridad Social. Además, tanto en la modalidad anticipada voluntaria como en la anticipada forzosa, la Seguridad Social aplica ciertos coeficientes reductores por adelantar el momento de la jubilación con respecto a la edad ordinaria correspondiente.
Es decir, se trata de una penalización por acogerse a la jubilación anticipada. Por el lado opuesto, la Seguridad Social ofrece a los ciudadanos una serie de incentivos por acceder a la jubilación demorada.