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Jubilación anticipada a los 56 años con el 100% de la pensión: estas enfermedades lo permiten

La Seguridad Social exige el cumplimiento de ciertas condiciones para acceder a la jubilación anticipada con 56 años en España

RD TODODISCA
25/10/2023 05:00 - Actualizado 27/11/2023 06:02
Prestaciones
Jubilación anticipada a los 56 años

Jubilación anticipada a los 56 años./ Licencia Adobe Stock

Algunos ciudadanos en España tienen la oportunidad de acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años de edad. Además, en estos casos, la Seguridad Social no aplica coeficientes reductores en la pensión contributiva correspondiente.

Hay que tener en cuenta que la edad ordinaria de jubilación en 2023 es de 66 años y cuatro meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y nueve meses. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años.

Así, la Seguridad Social contempla diferentes modalidades de jubilación que permiten una retirada de la vida laboral antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación.

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JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DISCAPACIDAD

Las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años de edad. Por su parte, las personas con discapacidad igual o superior al 65% pueden jubilarse anticipadamente desde los 52 años de edad.

Jubilación anticipada a los 56 años
Jubilación anticipada a los 56 años./ Licencia Adobe Stock

En esta ocasión, nos vamos a centrar en la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Para este tipo, la Seguridad Social exige el cumplimiento de una serie de requisitos importantes:

  • Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45%. Con un grado de discapacidad del 33% no es posible acogerse a la jubilación anticipada.
  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante, al menos, 15 años. Además, cinco años como mínimo deben haberse cotizado con la discapacidad reconocida.

Por otra parte, la enfermedad que causó la discapacidad debe estar incluida en el listado de patologías que contempla la Seguridad Social para el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.

LISTADO DE PATOLOGÍAS

A continuación, exponemos el listado de enfermedades de la Seguridad Social para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno bipolar
  • Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión medular traumática.

Antes del año 2023, este listado de la Seguridad Social era inamovible. Sin embargo, el Real Decreto 370/2023 establece la posibilidad de que en un futuro cercano se incorporen más afecciones que permitan el acceso a la jubilación anticipada del 45% o más.

CAMBIOS EN 2023

En este año 2023, el Gobierno de España ha aprobado una medida para mejorar el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% por parte de los ciudadanos.

Antes de que entrara en vigor esta medida, la Seguridad Social exigía a los ciudadanos haber cotizado durante 15 años con la discapacidad reconocida para tener derecho a esta modalidad de jubilación anticipada.

Consistía en un requisito exigente que frenaba que muchas personas en dicha situación pudiesen acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.

Con la nueva normativa, sigue siendo necesaria una cotización mínima de 15 años a la Seguridad Social. Sin embargo, tan sólo se exigen 5 años de cotización con la discapacidad reconocida. Esto se aplica para la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.

En el caso de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65% también se requiere de una cotización mínima de 15 años a la Seguridad Social, pero independientemente de que dicha cotización se haya completado con o sin la discapacidad reconocida.

Para la modalidad igual o superior al 65% tampoco se tiene en cuenta la enfermedad o patologías que han ocasionado la discapacidad. Es decir, los requisitos de acceso para los ciudadanos son más laxos.

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