Los cantantes en España tienen la posibilidad de acceder a la jubilación de forma anticipada con respecto a la edad ordinaria vigente. Además, debido a que forman parte de un grupo profesional determinado, la Seguridad Social no aplica coeficientes reductores en la pensión a percibir.
En 2022, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y dos meses para aquellas personas con una cotización inferior a 37 años y seis meses a la Seguridad Social. También, de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y seis meses.
Así, algunos de los cantantes más reconocidos del panorama español, como Joaquín Sabina (73 años), Joan Manuel Serrat (78 años) o Raphael (79 años) tiene una edad suficiente como para haber accedido a la jubilación, entre otros muchos cantantes.
La jubilación de los cantantes en España
La Seguridad Social establece que «los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación».
Por tanto, los cantantes y artistas que deseen acceder a la jubilación de ese modo, deben cumplir con unos requisitos previos. El resto de artistas tiene la posibilidad de jubilarse también a partir de los 60 años de edad, pero con una reducción de un 8% en el porcentaje de la pensión que le corresponda; por cada año que le falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
En cualquier caso, un requisito indispensable para acceder a la jubilación en estas situaciones es que el artista se encuentre dado de alta o en situación asimilada de alta en el momento de la fecha causante.
Compatibilidad de pensión y profesión
Muchos artistas y cantantes, como el caso de Joaquín Sabina, Serrat o Raphael, siguen ejerciendo su profesión más allá de la edad ordinaria de jubilación. Es decir, lanzan nuevos discos, realizan conciertos o incluso llevan a cabo giras por todo el mundo.
Así, la Seguridad Social aprobó recientemente la regulación de compatibilidad entre la jubilación y la actividad de creación artística. «En su artículo tres, la norma establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con el 100% de la jubilación, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria», recuerdan desde la Administración Pública.
Cuando se produce esta compatibilidad, el artista en cuestión mantiene la condición de pensionista. A su vez, contribuye con el sistema de pensiones mediante cotizaciones a la Seguridad Social. Igualmente, tendrá derecho a incapacidad temporal y contingencias profesionales.
Finalmente, es necesario aclarar que es incompatible con la pensión de jubilación si realiza otro trabajo diferente a la profesión artística en cuestión.