El 2 de enero de 2022 entró en vigor la nueva normativa de accesibilidad, que se recoge en el Boletín Oficial (BOE). Este informe técnico tiene una misión muy clara y es que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.
Para ello, se presta especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y al uso de productos y servicios de apoyo. El fin de esta norma es hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados. Estas condiciones básicas resultan de la aplicación de los siguientes principios:
- Accesibilidad universal
- Autonomía individual
- Diseño universal o diseño para todas las personas
- No discriminación
El objetivo de esta ley es que se garantice unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas. Todo esto se debe de cumplir en condiciones de seguridad y comodidad; siempre de la forma más autónoma y natural posible, en los términos establecidos por este documento técnico.
Las isletas de refugio en la nueva normativa de accesibilidad
El Boletín Oficial del Estado en el que se detalla la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 22 como deben ser los las isletas de refugio. Esta se incluye dentro del capítulo VI, denominado cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.
En primer lugar, cuando en el itinerario peatonal del punto de cruce sea necesario atravesar una isleta intermedia a las calzadas del itinerario vehicular, dicha isleta tendrá una anchura mínima igual a la del paso de peatones al que corresponde.
En este sentido, el pavimento cumplirá con las condiciones dispuestas para los itinerarios peatonales accesibles. Además, se incorporará la señalización táctil que se recoge en la propia norma. Todo ello a fin de facilitar la seguridad de utilización por parte de las personas con discapacidad visual.

Asimismo, se podrán ejecutar al mismo nivel de las aceras que delimitan el cruce cuando su longitud en el sentido de la marcha permita insertar los dos vados peatonales necesarios, realizados de acuerdo con las características definidas en dicho artículo; además de tener un espacio intermedio entre ellos de una longitud mínima en el sentido de la marcha de 1,50 m.
También podrán ejecutarse al mismo nivel de la calzada o sobre una plataforma situada hasta 4 cm por encima de la misma, resolviéndose el encuentro entre ambas mediante un plano inclinado con una pendiente no superior al 12 % y siempre y cuando, en estos casos, se asegure un espacio intermedio entre los planos inclinados de una longitud mínima en el sentido de la marcha de 1,50 m. En todo caso la longitud mínima de la isleta en el sentido de la marcha será de 1,80 m.
Más detalles sobre las isletas de refugio
Las isletas cuya longitud en el sentido de la marcha sea inferior a 1,80 m no podrán considerarse aptas para el refugio de los peatones, por lo que deberán realizarse al nivel de la calzada y no incorporarán señalización táctil. En este caso, las señales del semáforo se regularán para permitir el cruce completo de la calzada.
Para ello será preciso instalar una isleta de refugio intermedia, en todo caso, cuando el itinerario peatonal del punto de cruce supere la distancia de 14,00 m.