¿El INSS puede revisar una incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial consiste en la percepción de una indemnización económica y cuenta con características específicas

Revisión incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es una situación que implica el cobro de una indemnización de pago único. Sin embargo, para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene consideración de pensión contributiva, al igual que el resto de grados de incapacidad permanente.

Una de las características principales de la incapacidad parcial es que no implica el abandono del puesto de trabajo ni la extinción del contrato laboral. Es el único grado de incapacidad permanente compatible con todo tipo de profesión u oficio.

Concretamente, la cuantía a percibir consiste en una indemnización a tanto alzado, que se calcula con 24 mensualidades de la base reguladora, que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.

Al igual que el resto de grados de incapacidad, la incapacidad permanente parcial puede derivar de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. La contingencia es un aspecto clave para la exigencia de requisitos, entre otras cosas.

Revisión de incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es el grado de invalidez más bajo que se puede reconocer a un trabajador en España. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce este tipo de incapacidad permanente cuando debido a una lesión o enfermedad el trabajador presenta dificultades para llevar a cabo su actividad laboral con normalidad; con una reducción no inferior al 33% en su rendimiento habitual.

Revisión incapacidad permanente parcial
Revisión incapacidad permanente parcial

Para lograr el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente parcial, el usuario debe acreditar ante el INSS que sufre una lesión o enfermedad que le obliga a realizar un mayor esfuerzo en su trabajo, aunque no tenga que implicar el abandono del mismo.

Todos los grados de incapacidad permanente (total, absoluta y gran invalidez) son revisables por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Una revisión puede implicar un aumento del grado de incapacidad, reducción, mantenimiento o extinción de la incapacidad permanente reconocida.

Sin embargo, esta acción no se cumple con la incapacidad permanente parcial, ya que se trata de una indemnización económica de pago único y no una pensión por mensualidades. Es decir, la mejora del estado de salud de la persona afectada no tiene porque implicar la devolución. Por lo tanto, la incapacidad parcial no es revisable.

Requisitos de la incapacidad parcial

El pago de la indemnización se lleva a cabo cuando se reconoce la invalidez y el proceso finaliza en dicho punto. A pesar de ello, tiene la condición de una pensión de incapacidad permanente más para el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Revisión incapacidad parcial

Para tener derecho a una incapacidad parcial, también se deben cumplir una serie de requisitos básicos:

  1. No haber alcanzado la edad de jubilación.
  2. Estar en situación de jubilación anticipada, en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social.
  3. Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, el INSS no exige ningún requisito de cotización.

Sin embargo, en caso de que derive de enfermedad común, el INSS requiere de una cotización de 1.800 días, y que esos días estén comprendidos en los últimos 10 años previos a la solicitud de incapacidad.

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