Conseguir una pensión de incapacidad permanente no es un proceso sencillo, y aún menos que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca el grado de invalidez que pensamos que merecemos en función de nuestra situación.
En muchas ocasiones, la Seguridad Social puede denegar la percepción de una incapacidad permanente en base a unos criterios. Igualmente, en función de esos mismos criterios también puede reconocer un grado de invalidez diferente con el que realmente corresponde al trabajador.
Así, si el INSS deniega el derecho a recibir una incapacidad permanente o establece un grado que no corresponde, la parte afectada tiene la posibilidad de establecer una reclamación previa.
No obstante, esta reclamación previa también puede ser rechazada. En este caso, aún es posible obtener la incapacidad permanente, pero a través de la vía judicial.
Es necesario aclarar que entrar en un proceso judicial contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede alargarse en el tiempo más de lo esperado. Por tanto, es importante acudir con anterioridad a un abogado especialista en la materia que considere hasta que punto esta demanda puede finalizar en éxito.
Caso real de una profesora en Tarragona
En base a todo lo explicado anteriormente, hace unos días ha salido a la luz a través del ‘Diari de Tarragona’ el caso de una profesora de Tarragona a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la gran invalidez, a pesar de reconocerle una dependencia severa y una discapacidad del 75%.

Hay que recordar que la gran invalidez es el mayor grado de incapacidad permanente que se puede reconocer a una persona. Por él, se presupone que la persona afectada necesita la colaboración de un tercero para realizar las actividades más cotidianas de la vida.
Esta profesora tiene atrofia cortical y está diagnosticada de depresión con episodios psicóticos. Debido a este cuadro clínico tiende a experimentar mutismo, alucinaciones y problemas graves de orientación. Es más, necesita usar pañales y depende de su marido para llevar a cabo cualquier acción diaria.
Con todo esto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que esta mujer no merecía el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
No obstante, el caso fue llevado a los tribunales por especialistas en la materia y a petición de su marido, que entendía que la Seguridad Social estaba cometiendo un error.
La justicia le da la razón
Una vez estudiado el caso, el juez de la instrucción falló a favor de la profesora, al presentar daños cerebrales. «Tiene derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora, más el complemento de Gran Invalidez», recoge la sentencia.
Así, la profesora cobrará un complemento de 1.664 euros al mes sobre la pensión de 2.707 euros que percibía anteriormente por tener reconocida la incapacidad permanente absoluta. Gracias a la justicia, ahora tiene reconocida la gran invalidez.
Pero esto no acaba aquí, ya que la Seguridad está obligada a pagar una indemnización equivalente a los 22 meses de mensualidades de complemento no cobrado. Es decir, una cuantía cercana a los 41.000 euros.
Entre los motivos por los que el juez reconoce la gran invalidez, tal y como detalla en el fallo, explica «no poder satisfacer una necesidad primaria» y «no poder vestirse, desvestirse y pasear de manera prolongada».