Un total de 6 enfermedades acreditadas no son suficientes para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca una incapacidad permanente total a una mujer trabajadora en España. Este es el caso de una mujer que trabajaba como operaria en copistería en un centro especial de empleo.
Después de meses de lucha, ayudada por la representación de los abogados de ‘Fidelitis’, ha conseguido el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total a través de la vía judicial.
El INSS le deniega la incapacidad permanente con 5 enfermedades
Tal y como hemos comentado anteriormente, esta mujer trabajaba como operaria en copistería en un centro especial de empleo. Así, tras padecer diferentes patologías, esta trabajadora decidió solicitar al INSS el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total.
Esta mujer trabajadora presentaba el siguiente cuadro clínico, por el que reclamaba la obtención de una incapacidad permanente:
- Trastorno Límite de la Personalidad.
- Trastorno depresivo mayor recurrente.
- Poliartromialgias
- Lumbalgia.
- Gonalgia.
- Fibromialgia.
A pesar de ello, el 22 de febrero de 2024, el INSS le denegó el reconocimiento de la incapacidad permanente. En este sentido, alegaron que las lesiones descritas por la trabajadora no constituían una incapacidad permanente en ningún grado. La Reclamación Previa al Instituto Nacional de la Seguridad Social también fue desestimada.
Debido a toda esta situación, representada por los abogados especialistas en incapacidad laboral de ‘Fidelitis’, esta mujer decidió seguir luchando por el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente por la vía judicial.
La Justicia le reconoce una incapacidad permanente total
Una vez analizado el caso, el pasado 27 de febrero de 2025, el Juzgado de lo Social Nº18 de Barcelona dictó sentencia sobre este caso. Así, reconoció una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual a esta trabajadora.
En concreto, a esta trabajadora le corresponde una incapacidad permanente total con una cuantía equivalente al 55% de su base reguladora, que es de 873,41 euros al mes. Todo ello, tras la negativa ‘injustificada’ por parte del INSS.
Tal y como explican los profesionales de ‘Fidelitis’ a ‘Tododisca’, esta sentencia de incapacidad permanente es reseñable por varios aspectos claves. En primer lugar, el Juez del caso indicó expresamente que los informes médicos recopilados de psiquiatría son de «muy alto valor probatorio».
Por otra parte, desde ‘Fidelitis’ indican que «el Juez considera que por las patologías presentadas y las tareas básicas de la profesión de la actora, se encuentra incapacitada para afrontar la carga mental que supone dicho trabajo (interacción con otras personas y tomar decisiones)».
Hay que tener en cuenta que el INSS alegó durante el juicio que el trabajo que desempeñaba esta persona era en un centro especial de empleo. Así, justificaba que las actividades a desarrollar por la trabajadora eran más livianas y que, por tanto, no implicaban tanta exigencia física o mental.
Esta justificación por parte del INSS fue descartada por parte del magistrado, ya que «aunque se trate de un centro especial de empleo no implica la ausencia de dichas cargas mentales».
En este caso particular, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se basó en las funciones que desempeñaba la trabajadora en su puesto de empleo habitual para denegarle la incapacidad permanente total. Sin embargo, el Juez del caso determinó que el puesto de trabajo en cuestión no conlleva la ausencia de cargas mentales derivadas de las diferentes patologías que presenta la trabajadora.
Por tanto, hablamos de un nuevo caso de una persona trabajadora que necesita acudir a la vía judicial en España para conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente. En esta ocasión, dicha trabajadora contó con la representación de los abogados de ‘Fidelitis’.