Tras el rechazo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), una mujer ha conseguido el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta a través de la vía judicial. Desde el INSS consideraron que su situación no afectaba a su capacidad laboral.
Esta trabajadora acudió a la Justicia con la representación de los abogados de ‘Fidelitis’, especialistas en incapacidad laboral. Finalmente, la magistrada ha constatado que esta ciudadana cumple con las condiciones pertinentes para obtener una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
Incapacidad permanente denegada con un amplio historial de enfermedades
En concreto, esta mujer trabajaba como cuidadora de enfermos a domicilio en convenio especial. Además, también cuidaba de su hijo gran dependiente, de quien era cuidadora no profesional.
Así, el 7 de mayo de 2023 solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, demostrando el siguiente cuadro clínico:
- Espondiloartropatía axial y periférica indiferenciada HLA B27 negativo.
- Espondiloartrosis.
- Estenosis de canal cervical.
- Protrusiones discales lumbares.
- Coxartrosis.
Estas son las patologías diagnosticadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Además, esta mujer también acreditó tener reconocida una discapacidad igual al 49%, emitida por los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.
A pesar de todo ello, el INSS le denegó el reconocimiento de la incapacidad permanente por «no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
La Justicia le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta
Ante esta situación, después de que el INSS también le denegará la Reclamación Previa, esta trabajadora se puso en manos de los abogados de ‘Fidelitis’ para conocer las posibilidades de éxito al acudir a la vía judicial.
Una vez analizado el caso, los abogados de ‘Fidelitis’ llevaron el caso a la vía judicial previa demanda contra el INSS. Así, en una sentencia del pasado 14 de marzo de 2025, el Juzgado de lo Social Nº5 de Almería ha dado la razón a esta trabajadora y le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta.
Junto con el cuadro clínico descrito anteriormente, también se recogen las siguientes patologías en la sentencia judicial: condropatía rotuliana degenerativa grado I-II; tendinitis de la pata de ganso; lateralización cervical restringida; inflamación tendinosa en ambos tobillos; sacroelitis crónica 4 bilateral; y trastorno afectivo severo con pronóstico desfavorable, crónico y deteriorante con grave limitación funcional a nivel socio-laboral y familiar.
Una vez analizado todos los datos importantes, según informan desde ‘Fidelitis’ a ‘Tododisca’, la sentencia recoge lo siguiente: «Se declara al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, sin perjuicio de posterior revisión, con derecho a una prestación económica del 100% de su base reguladora y con sus revalorizaciones pertinentes».
Además, el Juzgado de lo Social Nº5 de Almería establece los efectos económicos de la pensión de incapacidad permanente absoluta desde el 27 de julio de 2023. Por tanto, el INSS deberá abonar las cuantías económicas correspondientes.
En definitiva, se trata de un nuevo caso que pone de manifiesto la injusticia que comete el Instituto Nacional de la Seguridad Social con muchas personas que se encuentran incapacitadas para trabajar.
Por suerte, esta mujer ha podido acudir a la vía judicial con la representación de ‘Fidelitis’ y obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta. No obstante, son muchas las personas que no consiguen la incapacidad permanente por denegación del INSS, cuando realmente cumplen con las condiciones pertinentes para ello.