Un trabajador, cuya profesión habitual es de operario de lavandería, ha necesitado un complejo proceso para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta. Todo ello, tras el rechazo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Este trabajador ha contado con la representación de los abogados de ‘Fidelitis’ para luchar por sus derechos a través de la vía judicial. Así, ha conseguido el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, cuya pensión es equivalente al 100% de su base reguladora.
El INSS le denegó la incapacidad permanente con tres enfermedades
En concreto, este trabajador presentó el siguiente cuadro clínico por el que solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta:
- Síndrome postpolio con Hemiparesia izquierda.
- Deformidad de mano izquierda.
- Marcha parética izquierda con arrastre de pie.
A pesar de la situación del trabajador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no fue capaz ni siquiera de reconocer una incapacidad permanente total para este operario de lavandería, tal y como informan desde ‘Fidelitis’ a ‘Tododisca’.
Según los profesionales del INSS, las limitaciones que presentaba el trabajador «no anulaban la capacidad laboral». Es decir, la Seguridad Social consideró que este trabajador podía desarrollar sin problemas su profesión habitual y cualquier otra actividad laboral.
Debido al rechazo del INSS, el trabajador decidió llevar su caso a la vía judicial para luchar por el reconocimiento de una incapacidad permanente. Así, el Juzgado de lo Social le reconoció una incapacidad permanente total con una cuantía de pensión equivalente al 55% de su base reguladora.
El TSJV le concede una incapacidad permanente absoluta
Ni el trabajador ni los abogados de ‘Fidelitis’ quedaron satisfechos con el reconocimiento de la incapacidad permanente total. Por ello, decidieron presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV).
Una vez analizado el caso con detenimiento, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso de suplicación y ha reconocido una pensión de incapacidad permanente absoluta a este trabajador, cuya profesión habitual es de operario de lavandería.
Así, la sentencia judicial del TSJV recoge lo siguiente: «A la vista de las dolencias y limitaciones funcionales descritas y teniendo en cuenta el empeoramiento progresivo en el estado de salud que se produjo en el año anterior al inicio del expediente de incapacidad permanente consideramos que el recurso debe ser estimado, pues con el cuadro descrito no es posible que una persona pueda llevar a cabo una actividad laboral con el mínimo de rendimiento exigible en el mercado laboral».
En este sentido, los magistrados del TSJV pudieron constatar que el trabajador presentaba limitaciones y secuelas que le impiden desarrollar con normalidad cualquier profesión u oficio; algo que no consideraron desde el INSS primero y desde el Juzgado de lo Social posteriormente.
Se trata de un caso que pone de manifiesto la complejidad a la que se enfrentan muchos trabajadores para conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente con el grado que realmente merecen.
En este caso, el INSS entendía que el trabajador no cumplía con las condiciones para obtener ningún grado de incapacidad permanente. Sin embargo, el TSJV certifica que dicho trabajador reúne las condiciones necesarias para tener derecho a una incapacidad permanente absoluta. De este modo, observamos una diferencia considerable entre el criterio de la Seguridad Social y de la Justicia.