La baja laboral por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para desarrollar su actividad laboral habitual. Durante dicho periodo, recibe tratamiento médico de la Seguridad Social y cobra una prestación económica.
Así, la prestación de incapacidad temporal tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador debido a su situación de baja médica. La cuantía a percibir depende de diversos factores, siendo en la mayoría de los casos inferior al importe del salario del trabajador.
Duración máxima de la incapacidad temporal
En España existen diferentes contingencias que pueden provocar una baja médica por incapacidad temporal. Concretamente, una incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
También encontramos diferentes contingencias que contempla la Seguridad Social específicamente para mujeres trabajadoras: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y gestación a partir del primer día de la semana 39 de embarazo.
Por norma general, la duración máxima de una baja por incapacidad temporal es de 545 días (18 meses). Sin embargo, en determinadas circunstancias puede llegar a ser de hasta dos años. Lo lógico es que la mayoría de bajas laborales finalicen antes del año de duración.
En este sentido, desde la Seguridad Social explican que «en caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, la duración máxima es de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación».
Además, si un trabajador cumple 18 meses de baja laboral (545 días), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) está obligado a abrir un expediente de incapacidad permanente al trabajador. Es decir, debe analizar si el trabajador cumple o no con los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Aclaraciones sobre la duración de la baja laboral
En relación a la duración máxima de una baja por incapacidad temporal, es preciso realizar ciertas aclaraciones. Por ejemplo, en el caso de que se trate de una baja médica a partir de la semana 39ª de gestación.
Cuando se trata de una situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana 39ª de gestación, «la prestación se abonará hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse», tal y como informan desde la Seguridad Social.
La duración máxima de una baja por incapacidad temporal, en la mayoría de situaciones, es de 545 días. No obstante, en ciertos casos excepcionales, la Seguridad Social puede aprobar una última prórroga de seis meses denominada ‘demora de calificación’. Esta prórroga solamente se aplica en casos muy específicos.
Una vez que un trabajador cumple dos años de baja por incapacidad temporal, ya no existen más prórrogas. En estos casos, el trabajador obtendrá una incapacidad permanente o recibirá el alta médica. También podrá iniciar una nueva baja laboral diferente.
Como conclusión, desde la Seguridad Social indican que «a efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga».