La campaña de la Declaración de la Renta 2020 arrancó el pasado 7 de abril de 2021. Una declaración especial, pues que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) hace recuento de un año marcado totalmente por la pandemia del Covid-19. Aparecen dos factores que antes eran desconocidos para muchos: el ERTE y el Ingreso Mínimo Vital.
En este artículo vamos a indicar toda la información que debes tener sobre la nueva ayuda que lanzo el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado año. Hay que recordar que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social. Además, en la propia web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se recoge que la ayuda está exento.
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda lanzada por el Gobierno de España que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Muchos de las personas que perciben esta ayuda realizará por primera vez declaración del IRPF. Para ello, tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria han preparado una campaña informativa con toda la información necesaria.
Además, la Agencia Tributaria no se ha olvidado de estas personas y ha lanzado una ayuda extra para este colectivo. Un servicio de asistencia personalizada en esta campaña, tanto para la resolución de dudas, como para la confección, en su caso, de la declaración.
Desde Tododisca os traemos las respuesta a las preguntas más repetidas en la cabeza de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital sobre la Declaración de la Renta.
¿Cuándo tengo que presentar la declaración?
En este caso, al igual que todos los ciudadanos. El plazo para presentar la declaración de la Renta arrancó el pasado 7 de abril, de manera telemática. El 4 de mayo comenzarán las citas previas telefónicas y el 27 de mayo las citas previas de asistencia presencial. El plazo para presentar la declaración concluye el 30 de junio.
¿Tiene que presentar la declaración todos los miembros de la familia?
Sí, incluido los menores. Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.
Documentación necesaria para hacer la declaración de la Renta
El documento de identidad (DNI) y el borrador de la declaración que puede solicitar a la Agencia Tributaria. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración. Es un proceso muy sencillo pero que hay que leer detenidamente.
La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de realizar su declaración previa petición de cita. Además, como hemos dicho con anterioridad, la campaña se ha diseñado para que los perceptores del Ingreso Mínimo Vital puedan solicitar el borrador de la declaración a la Agencia Tributaria y confirmarlo de manera sencilla de manera telemática.
Para ello, la Agencia Tributaria ha habilitado una línea de cita previa para atención telefónica que comenzará a funcionar el 4 de mayo en el 901 12 12 24. A partir del 27 de mayo se podrá solicitar cita previa para asistencia presencial en el 901 22 33 44.
Además, la Agencia Tributaria informará vía SMS del inicio de los plazos y ha habilitado una aplicación móvil con información y atención telemática.
¿Debo pagar impuestos por lo que percibo de Ingreso Mínimo Vital?
Depende. Las cuantías que percibe por el Ingreso Mínimo Vital están exentas de pago del impuesto sobre la renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CCAA y similares no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros. Es decir, si supera los 11.279,39 euros, tendrá que registrar el excedente como beneficios del trabajo.