Indemnización por complemento de paternidad en la pensión de jubilación./ Licencia Adobe Stock

Esta es la indemnización que cobrarás si te han denegado el complemento por paternidad en la pensión de jubilación

El Tribunal Supremo ha fijado una indemnización de 1.800 euros para los hombres a los que se le ha denegado el complemento en la pensión de jubilación

El Tribunal Supremo (TS) ha decidido fijar una indemnización única para todos los hombres a los que se le haya denegado el complemento por paternidad en la pensión de jubilación, cuando realmente tenían derecho a ello. Esta indemnización tiene un importe de 1.800 euros.

Así, la Sala de lo Social ha optado por unificar doctrina a raíz de un caso de un hombre de León. En este caso, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) le denegó el complemento por paternidad.

Este hombre llevó su situación a los tribunales, que le reconocieron el complemento para la pensión de jubilación y una indemnización de 600 euros. Sin embargo, la Seguridad Social llevó el caso al Supremo, alegando una contradicción entre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en 2022, en la que se descartó la indemnización.

INDEMNIZACIÓN PARA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Ante ello, la Sala Cuarta admitió el recurso de la Seguridad Social. Así, debía determinar si el hombre «tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo». Todo ello, en relación a la negativa sobre la concesión del complemento por paternidad.

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo./ Foto de Europa Press

Hay que tener en cuenta que ya en 2021 se modificó la normativa. Desde entonces, existe el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, destinado tanto a mujeres como hombres.

Este complemento está dirigido a las personas que acrediten haber sufrido un perjuicio en su carrera laboral en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. Es una situación que en España afecta, principalmente, a las mujeres. Sin embargo, también puede afectar a los hombres.

Con todo ello, y volviendo al caso que nos atañe, para la Sala Cuarta no existen dudas de que la jurisprudencia europea impone indemnizar a los hombres a los que la Seguridad Social denegó el complemento en la pensión de jubilación, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicara su primera sentencia el 12 de diciembre de 2019.

UNA INDEMNIZACIÓN UNIFICADA

Para evitar inconvenientes y soluciones dispares, el Tribunal Supremo ha decidido fijar una indemnización económica fija para todos aquellos hombres a los que se le negó el derecho al complemento por paternidad en la pensión de jubilación.

Así, la sentencia acuerda «fijar idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable».

Además, dicha sentencia justifica lo siguiente: «Puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, resulta objetivamente irrazonable considerar que en ese ámbito puedan presentarse diferencias relevantes en la valoración de esos perjuicios».

Una vez analizados todos los elementos, desde el Tribunal Supremo han considerado una cantidad adecuada de indemnización de 1.800 euros. Según la sentencia, «es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido».

A partir de ahora, todos los órganos judiciales deberán aplicar una indemnización económica de 1.800 euros en aquellos casos en los que exista controversia respecto a la indemnización a percibir por un hombre al que se le denegó el complemento de paternidad en la pensión de jubilación.

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