La Seguridad Social recoge un incremento en la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para las personas con discapacidad

Este es el incremento del Ingreso Mínimo Vital por discapacidad

La Seguridad Social señala que el Ingreso Mínimo Vital aumenta la cuantía a recibir si la persona tiene un grado de discapacidad determinado

Con la pandemia del Covid-19, el Gobierno lanzó una ayuda para las familias que más problemas económicas estaban pasando. Recibió el nombre de Ingreso Mínimo Vital, y tres años después todavía sigue vigente. La Seguridad Social informa que el objetivo de esta prestación es garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Además, busca garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias, entre las que se encuentran las personas con discapacidad.

De hecho, el colectivo de la discapacidad sabe que a la hora de recibir la ayuda del Ingreso Mínimo Vital cuenta con una cuantía diferente al resto, siempre y cuando la persona interesada tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Desde la Seguridad Social señalan que el Ingreso Mínimo Vital «es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».

¿Cuál es el incremento del Ingreso Mínimo Vital por discapacidad?

La Seguridad Social explica que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

La cuantía mensual de esta ayuda será para un beneficiario individual del 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, que en 2023 son 565,37 euros.

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Cuantía del Ingreso Mínimo Vital | CANVA

De hecho, la subida en 2023 del Ingreso Mínimo Vital fue del 15%, al igual que las pensiones no contributivas. Así lo recogía los Presupuestos Generales del Estado.

En el caso de las personas con discapacidad, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital se incrementa un 22 por 100. Siempre y cuando el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Cuantías del Ingreso Mínimo Vital para 2023

Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Las cuantías para 2023 son:

Cuantías de la renta garantizada en 2023. Unidad no monoparental
Unidad de convivencia Euros / año Euros / mes
Un adulto 6.784,44 565,37
Un adulto y un menor 8.819,88 734,99
Un adulto y dos menores 10.855,20 904,60
Un adulto y tres menores 12.890,52 1.074,21
Un adulto y más de tres menores 14.925,96 1.243,83
Dos adultos 8.819,88 734,99
Dos adultos y un menor 10.855,20 904,60
Dos adultos y dos menores 12.890,52 1.074,21
Dos adultos y más de dos  menores 14.925,96 1.243,83
Tres adultos 10.855,20 904,60
Tres adultos y un menor 12.890,52 1.074,21
Tres adultos y más de dos menores 14.925,96 1.243,83
Cuatro adultos 12.890,52 1.074,21
Cuatro adultos y un menor 14.925,96 1.243,83
Otros 14.925,96 1.243,83

En el caso de una unidad de convivencia monoparental, las cantidades mencionadas con anterioridad del Ingreso Mínimo Vital se incrementan con un complemento del 22 por 100:

Cuantías de la renta garantizada en 2023. Unidad monoparental
Unidad de convivencia Euros / año Euros / mes
Un adulto y un menor 10.312,44 859,37
Un adulto y dos menores 12.347,76 1.028,90
Un adulto y tres menores 14.383,20 1.198,60
Un adulto y cuatro o más menores 16.418,52 1.368,21

Desde la Seguridad Social señalan que a la cuantía mensual del Ingreso Mínimo Vital que corresponda a la unidad de convivencia se sumará un complemento equivalente a un 22 por ciento en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

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