Una de las partes más relevantes dentro de una nómina, es la retención de IRPF que se le aplique. Cabe recordar, que el IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Este se encarga de gravar la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona. Por tanto es una aportación de obligado cumplimiento.
En definitiva, al analizar la nómina, el IRPF es esta aportación que cada trabajador en España tiene la obligación de realizar a Hacienda cada mes, al igual que se recibe el salario. Y es que este porcentaje que se aporta a las arcas del Estado es parte de los rendimientos obtenidos por el trabajador por su labor profesional. Cabe señalar, que lo habitual es que el porcentaje que se retiene del sueldo y se refleja en la nómina, sea un adelanto de lo que el contribuyente debe pagar a la Agencia Tributaria cuando realiza la Declaración de la Renta.
Cómo se determina el porcentaje de IRPF retenido en la nómina
¿Qué porcentaje del salario de tu nómina se queda el fisco? Pues esta cantidad depende del caso particular de cada trabajador. De este modo, son condicionantes tanto sus ingresos, como la situación personal y/o familiar del trabajador. Para que Hacienda cuente con estos datos, toda persona debe cumplimentar el Modelo 145 que la empresa que les tiene contratada les debe facilitar. En él, se recogen los datos relevantes y personales necesarios para ello.
Pero, ¿Qué datos pide la ley para realizar esta valoración? El Real Decreto 439/2007, establece de forma literal que «los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de este, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada».
La consecuencia del citado artículo, es que Hacienda necesita conocer fundamentalmente cuatro datos personales del trabajador. La primera, si padece algún tipo de discapacidad reconocida. En cuanto al resto, debe determinarse si el contribuyente está:
- Soltero/a, divorciado/a o separado/a legalmente con hijos solteros menores de 18 años.
- Casado/a y no separado/a cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros.
- Tiene una situación familiar diferente a las anteriores.
¿Es conveniente realizar este cambio en la nómina?
En base a la normativa vigente, en principio no es una opción que el trabajador pueda elegir según su elección la retención que quiere que se le aplique en la nómina bajo criterios como querer ganar más al mes. Y es que este porcentaje, depende de una ley que establece criterios a aplicar en base al importe del salario que se percibe por su trabajo, así como de la situación personal de cada empleado. Unos datos que se especifican en el Modelo 145, como ya hemos adelantado.
Por tanto, es una fórmula legalmente establecida y como tal, debe cumplirse. Pero, ¿Qué ocurre si algún trabajador insiste en querer cambiar el IRPF en su nómina? En este caso, es posible solicitarlo. Para ello, debe notificarlo por escrito a su empresa. Eso sí, debe saber que llegado el momento de presentar la declaración de la Renta, se enfrentará con la consecuencia de tener que pagar de una sola vez, todo lo que por ley tiene por obligación aportar al fisco.
Este pago de una, es un factor a tener en cuenta. Pues el trabajador percibirá más durante cada mes en su nómina, pero llegada la Campaña de la Renta, deberá pagar la que puede llegar a cumularse como una gran suma. Cabe señalar, que la petición también puede ser al contrario. Los trabajadores pueden pedir una mayor retención con objeto de que llegado el momento de pagar, el importe sea menor.