La pensión contributiva de jubilación es una de las más importantes del sistema español. Los ciudadanos en España trabajan y cotizan a la Seguridad Social durante toda su vida para tener derecho a percibir esta pensión en la última etapa de su vida.
Desde la Administración explican que «la prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral».
Existen dos requisitos básicos para acceder a la pensión contributiva de jubilación: Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y haber cotizado el número de años suficientes a la Seguridad Social.
INCOMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
En 2024, la edad de jubilación ordinaria será de 66 años y seis meses para las personas que hayan cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social. Igualmente, será de 65 años para las personas que hayan cotizado igual o superior a 38 años a la Seguridad Social.
Por su parte, para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, es necesario haber cotizado a la Seguridad Social durante, al menos, 15 años. Además, dos de esos años de cotización deben haberse cumplido en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Con todo ello, desde la Seguridad Social exponen que la pensión de jubilación es incompatible con «la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, con las salvedades y en los términos que se determinan legalmente».
Del mismo modo, también es incompatible con el desarrollo de un puesto de empleo en el sector público o de altos cargos. Si se cumple esta incompatibilidad, la Seguridad Social tiene potestad para suspender la pensión de jubilación del ciudadano.
COMPATIBILIDADES PERMITIDAS
Sin embargo, existen excepciones que se deben tener en cuenta en relación a la compatibilidad de la pensión de jubilación. Así, el trabajo del pensionista puede ser compatible en el caso de la jubilación parcial y jubilación flexible.
También existen salvedades, como los trabajadores por cuenta propia en los que el ciudadano perciba unos ingresos anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cómputo anual.
Desde la Seguridad Social informan que también son compatibles «los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100% a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50% 100 de su importe».
Antes de iniciar cualquiera de estas actividades, el pensionista tiene la obligación de comunicar la circunstancia a la entidad gestora correspondiente. Es una de las obligaciones que adquieren los pensionistas con la Administración.
Otra alternativa interesante para los ciudadanos puede ser la modalidad de jubilación demorada. Es decir, seguir cotizando por encima de la edad ordinaria de jubilación a cambio de importantes incentivos económicos por parte de la Seguridad Social.