La baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra inhabilitado temporalmente para desarrollar su trabajo, debido a una lesión o enfermedad. Durante el periodo de baja laboral el trabajador percibe una prestación económica.
Entre otras cosas, la cuantía a percibir por la prestación económica depende del hecho causante de la incapacidad temporal. Así, la baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
En determinadas ocasiones, una incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Duración de la incapacidad temporal
La duración de la baja laboral por incapacidad temporal depende de las dolencias que presente el trabajador a causa de una lesión o enfermedad, por lo que los servicios médicos de salud pueden establecer diferentes prórrogas. Si bien, existe una duración limitada que no se puede superar.
Por norma general, la baja laboral por incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. Es decir, de un año. Sin embargo, la Seguridad Social puede establecer hasta dos prórrogas más en caso de que lo crea conveniente.
Antes de cumplir el año de baja laboral, la Seguridad Social suele citar al trabajador para analizar su situación. Fruto de dicha revisión, pueden darse diferentes escenarios en relación a la incapacidad temporal.
Por un lado, puede que la Seguridad Social otorgue el alta médica. En ese caso, el trabajador debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad y en las mismas condiciones en la que lo desempeñaba con anterioridad a la incapacidad temporal.
Igualmente, la Seguridad Social puede proponer que se inicie un expediente para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente al trabajador. Esto no quiere decir que el trabajador vaya a conseguir directamente la pensión de incapacidad permanente.
Una tercera opción puede ser que el INSS apruebe una primera prórroga de 180 días de la incapacidad temporal, hasta llegar hasta los 545 días (18 meses) en situación de baja laboral.
Segunda prórroga de baja médica
Del mismo modo, antes de cumplir los 545 días de baja laboral, la Seguridad Social puede citar al trabajador para una nueva revisión y analizar su situación de incapacidad temporal. Así, después de esta revisión también se abren varios escenarios:
- Dar el alta médica al trabajador.
- Proponer al trabajador para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
- Nueva prórroga de seis meses hasta una duración máxima de la baja de dos años.
Esta última prórroga solamente suele otorgarse en casos muy excepcionales, en los que la Seguridad Social considera que el trabajador puede experimentar una mejora para recibir finalmente el alta médica.
En cualquier caso, la duración máxima posible de una baja laboral por incapacidad temporal es de dos años. A partir del cumplimiento de dos años de baja laboral, únicamente pueden darse dos opciones: Recibir el alta médica o pasar a cobrar una pensión de incapacidad permanente.