Durante un periodo de baja médica por incapacidad temporal, el trabajador se puede ausentar del trabajo tantos días como dure el proceso de baja laboral marcado por un profesional sanitario o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La baja laboral es un periodo temporal por el cual el trabajador se encuentra incapacitado para desarrollar su actividad profesional habitual, debido a una lesión o enfermedad. Durante dicho periodo, el trabajador percibe la denominada prestación de incapacidad temporal.
Entre otras cosas, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal depende del hecho causante que provoca la baja laboral. Puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
FALTA AL TRABAJO SIN INCAPACIDAD TEMPORAL
Es habitual que durante el otoño aumenten las enfermedades entre los ciudadanos. En este sentido, suelen aparecer virus, catarros o resfriados, que pueden provocar la ausencia de un trabajador durante varios días en el trabajo.
Así, es importante diferenciar entre una ausencia momentánea del trabajo por una enfermedad leve, que puede constatar cualquier personal sanitario, y una incapacidad temporal para trabajar. La incapacidad temporal suele implicar un periodo de tiempo más largo y solamente puede ser validada por un médico de familia.
Si se trata de una baja laboral momentánea, el trabajador debe contar con un justificante médico, parte de reposo o permiso de enfermedad. Este documento acredita que el trabajador ha acudido a un centro sanitario durante su horario laboral.
El trabajador debe comunicar de inmediato a la empresa este justificante médico. Además, también tendrá que informar a la empresa en caso de que sea necesario un reposo de 72 horas como máximo.
Así, el periodo máximo que un trabajador puede ausentarse del trabajo sin tener reconocida una incapacidad temporal es de 3 días. En estos casos no se considera como baja laboral. Igualmente, dependiendo de cada convenio laboral, el trabajador podrá recibir su salario íntegro o no durante estos días de ausencia.
BAJA LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Otra situación diferente es la baja laboral por incapacidad temporal. Esta situación puede tener una duración máxima, por norma general, de 365 días. Además, en determinados casos puede durar hasta un año y medio o, incluso, dos años.
Cuando un trabajador recibe el alta médica debe regresar con normalidad a su puesto de trabajo. Sin embargo, una situación de incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
En caso de que el diagnóstico médico implique un reposo de más de tres días, conlleva una situación de baja laboral por incapacidad temporal. Durante el periodo de baja, el trabajador tiene derecho a recibir un porcentaje de su salario.
Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la prestación de incapacidad temporal es del 60% de la base reguladora desde el 4º día hasta el 20º día de baja. A partir del día 21, la cuantía corresponde al 75% de la base reguladora del trabajador.
En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía de la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a que se confirme la baja laboral.
Para ambos casos, es posible llegar a percibir un 100% de la base reguladora si existe un Convenio que así lo determine en la empresa. La complementación correspondiente hasta el 100% será responsabilidad de la empresa o mutua.