La Seguridad Social establece la incompatibilidad para cobrar una pensión contributiva de incapacidad permanente y una pensión contributiva de jubilación al mismo tiempo, en caso de que ambas se correspondan con el mismo Régimen de la Seguridad Social.
Es decir, cuando una persona cobra una pensión de incapacidad permanente y alcanza la edad ordinaria de jubilación, tiene la obligación de optar por seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente o pasar a percibir la pensión contributiva de jubilación.
Esta decisión depende de muchos factores, por lo que no existe una respuesta general para cada grado de invalidez. Cuando esto ocurre, cada persona debe analizar su situación de manera particular, para determinar si le resulta más rentable seguir cobrando la pensión de incapacidad o la pensión de jubilación.
¿Jubilación o incapacidad permanente total?
La cuantía de la pensión contributiva de jubilación puede ir desde el 50% de la base reguladora del trabajador hasta el 100% de la base reguladora, en función del número de años cotizados a la Seguridad Social. Este aspecto es fundamental para decantarse por seguir percibiendo la incapacidad total o pasar a cobrar la pensión de jubilación.
Por su parte, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora. Sin embargo, puede ser del 75% de la base reguladora (como máximo) en caso de que la persona beneficiaria tenga 55 años o más y esté en paro.
De esta forma, llegar cobrando el 55% o el 75% de la base reguladora a la edad de jubilación, puede ser un factor determinante para elegir entre una de ambas pensiones. Como decimos, cada caso se debe evaluar con perspectiva y de manera particular.
Recomendación de los expertos
Tal y como hemos descrito previamente, las personas mayores de 55 años, si no trabajan y tienen una incapacidad permanente total, cobran el 75% de la base reguladora. Ante estos casos, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «no es aconsejable que soliciten la jubilación. Sobre todo, si no han ejercido ninguna actividad laboral en los últimos 10 años. Porque aunque la jubilación abarca 100% de la base reguladora, si no se ha cotizado en la última década, el resultado sería una cuantía menor a la correspondiente al 75% por incapacidad. Porque dicha prestación se calculó conforme a los años trabajados antes de la dolencia que provocó la invalidez».
Por el lado contrario, los expertos sí recomiendan pasar a cobrar la pensión de jubilación si se llega a la edad de jubilación con el 55% de la base reguladora y habiendo trabajado durante los últimos diez años. En este caso, en la mayoría de situaciones siempre sería más recomendable pasar a percibir la pensión de jubilación.
En definitiva, el usuario se decantará siempre por el tipo de pensión que le aporte un mayor beneficio económico. Por ello, los expertos recalcan que se debe estudiar cada caso de manera particular. Si bien, a partir de ese momento, aunque el usuario decida seguir percibiendo la pensión de incapacidad permanente total, dicha pensión pasará a tener consideración de pensión contributiva de jubilación para la Seguridad Social.