La incapacidad permanente total es uno de los grados de invalidez laboral que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador en España. También se puede llegar a este grado de incapacidad por la vía judicial.
Uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta es el hecho causante. Así, la incapacidad permanente total puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
En concreto, la incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. Sin embargo, en caso de personas con más de 55 años de edad y en paro, el porcentaje de la base reguladora puede llegar al 75%.
Profesión habitual en la incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. No obstante, la pensión es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido por parte de la Seguridad Social. Pero, ¿Qué se considera cómo profesión habitual?
Cuando la incapacidad total deriva de accidente, sea laboral o no, la profesión habitual se considera aquella que venía realizando el trabajador en el momento de sufrir dicha lesión.
Por su parte, si procede de una enfermedad, profesional o no, se considera como profesión habitual aquella a la que el trabajador ha dedicado durante los doce últimos meses anteriores al inicio de la incapacidad temporal.
Debido a esto, destacamos previamente la importancia del hecho causante en la incapacidad permanente total. También juega un papel clave en los requisitos básicos a cumplir para tener derecho a la pensión de incapacidad total.
¿Se puede trabajar en la misma empresa?
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ exponen que «la incapacidad permanente total es compatible con un trabajo, siempre que este no entre en conflicto con las enfermedades o lesiones que hayan causado la invalidez. Debe tratarse de un empleo donde el trabajador no se vea perjudicado por sus limitaciones físicas y/o psíquicas».
Una condición básica para la compatibilidad laboral es que no se trate del mismo puesto de trabajo que tenía el ciudadano en el momento en el que se le reconoció la pensión de incapacidad permanente total. Así, este grado de invalidez se puede compaginar incluso con una jornada a tiempo completo.
Eso sí, la incapacidad permanente total no implica de manera obligada dejar la empresa en la que venía trabajando en el momento de reconocimiento de la incapacidad. Es decir, la empresa tiene la posibilidad de reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo que pudiese ser compatible con sus limitaciones.
Por norma general, los beneficiarios de una incapacidad permanente total buscan un nuevo trabajo en otra empresa. Pero esto se debe a que dicha empresa no cuenta con puestos laborales que se adapten a sus limitaciones como trabajador. En definitiva, si es posible seguir trabajando en una misma empresa tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total.
Lo importante es que las nuevas tareas a desarrollar no entren en conflicto con las limitaciones por las que se le ha concedido la pensión de incapacidad permanente total.