La normativa de la Seguridad Social, por norma general, establece que para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social es necesario estar en situación de alta o situación asimilada de alta. Entre las pensiones contributivas también se contemplan las pensiones de incapacidad permanente.
Seguro que muchas veces ha escuchado o leído la expresión ‘situación asimilada de alta’. Bien, la situación asimilada de alta es una relación que el trabajador mantiene con la Seguridad Social cuando no está desarrollando de manera normal una actividad laboral.
Es decir, se encuentra en una situación de no alta como tal en el sistema. Sin embargo, tampoco se considera que esté de baja. Por ello, la Seguridad Social utiliza el término de situación asimilada de alta.
Situación asimilada de alta
Para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente en España también es necesario encontrarse en una situación de alta o situación asimilada de alta con la Seguridad Social. Es decir, existe una vinculación entre la situación asimilada de alta y la incapacidad permanente.

Además, hay que tener en cuenta que existen diferentes situaciones que pueden ser consideradas asimiladas de alta. En cualquier caso, los ciudadanos deben saber que las pensiones o prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se pueden solicitar desde una situación asimilada de alta.
A continuación, enumeramos algunas de las situaciones asimiladas de alta más comunes que contempla la Seguridad Social en España:
- Estar en situación de desempleo y cobrar la prestación contributiva del paro o cualquier subsidio por desempleo.
- Vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
- Cuando la empresa traslada al empleado contratado fuera del territorio nacional.
- Suscripción a un Convenio Especial de la Seguridad Social.
- Excedencia por cuidado de un hijo con reserva del puesto de trabajo. Dicha excedencia no puede ser superior a 3 años.
- Situación de incapacidad temporal.
- Periodos en prisión, en caso de que el motivo de encarcelamiento esté contemplado por la ley de amnistía.
- Retorno a España de los trabajadores emigrantes.
- Trabajadores fijos discontinuos en periodos de inactividad.
- Periodos de huelga.
- Periodos en los que perdure el permiso por paternidad o maternidad tras la finalización del contrato de trabajo.
Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ también destacan como una situación asimilada de alta a «trabajadores despedidos que estén esperando resolución de la jurisdicción laboral tras una demanda por despido improcedente o nulo».
Relación en la incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente guarda una importante relación con las situaciones asimiladas de alta. En determinados grados de invalidez no se puede optar a la pensión en caso de no encontrarse en situación asimilada de alta.
En primer lugar, es necesario recordar que las pensiones de incapacidad permanente pueden derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral.
Así, las personas que no se encuentren en situación de alta o asimilada de alta no podrán solicitar una incapacidad permanente parcial o total si el hecho causante es una enfermedad común. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador adquiere el alta automática por parte de la Seguridad Social en caso de que la empresa no lo hubiese dado de alta.
No obstante, sí es posible acceder a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en situación de ‘no alta’. Es decir, sin estar en alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social.