Una pensión de incapacidad permanente se puede obtener a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por la vía judicial. Primero, es necesario agotar la vía administrativa para llevar el caso a los tribunales.
Es decir, si el INSS deniega la solicitud de incapacidad permanente, el trabajador tiene la posibilidad de elevar su caso a la vía judicial. Es más, son muchos los ciudadanos que consiguen el reconocimiento de su incapacidad permanente a través de la Justicia.
Revisión de la pensión de incapacidad permanente
Una vez que un trabajador consigue el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, el INSS tiene potestad para revisar dicha incapacidad tantas veces como crea conveniente. No existe un periodo establecido para realizar dichas revisiones.
Cuando se produce una revisión de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pueden darse las siguientes circunstancias:
- Mantenimiento del mismo grado de incapacidad permanente.
- Aumento del grado de incapacidad permanente.
- Reducción del grado de incapacidad permanente.
Cuando el ciudadano beneficiario de la pensión de incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación ordinaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya no puede realizar ningún tipo de revisión. Así se recoge en la normativa vigente sobre las pensiones de incapacidad permanente.
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que «la primera revisión de oficio de una pensión por incapacidad permanente se suele realizar a los dos años. La expresión ‘de oficio’ significa que te puede citar la Seguridad Social (INSS), sin solicitarla tú como pensionista. Y el objetivo es que un tribunal médico compruebe si sigues estando incapacitado para trabajar o has mejorado, por lo que también se suele conocer como ‘revisión por mejoría’«.
Revisión de incapacidad permanente por la vía judicial
Algunos ciudadanos se preguntan si el INSS también puede revisar una pensión de incapacidad permanente cuando dicha pensión se ha conseguido a través de una sentencia judicial. La respuesta es afirmativa, aunque hay que aclarar ciertos matices.
Una pensión de incapacidad permanente obtenida por sentencia judicial también es revisable por parte del INSS. Sin embargo, no es común que se produzcan revisiones cuando la incapacidad se ha reconocido por la vía judicial.
Por lo general, existen menos posibilidades de que el INSS te convoque para una revisión si la incapacidad permanente se ha concedido a través de la vía judicial. Recuerda que conseguir la incapacidad por la vía judicial implica una condena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Al respecto, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «lo que no se puede afirmar es que suelen quitar una incapacidad permanente total tras una sentencia, ni que suelen revisar la incapacidad permanente absoluta siempre tras un juicio finalizado con éxito. Al contrario. A pesar de que no se puede descartar la revisión, es menos probable en estos casos».
Las revisiones del INSS sobre una incapacidad permanente dependen de cada caso en particular. Existen casos de ciudadanos que no reciben ninguna revisión por su incapacidad permanente hasta el cumplimiento de la edad de jubilación; mientras que otros ciudadanos tienen revisiones constantes por parte del INSS.
También hay que tener en cuenta la particularidad que se cumple en caso de una incapacidad permanente parcial. Para este grado de incapacidad no se aplica ningún tipo de revisión, ya que consiste en una indemnización de pago único y no en una pensión mensual.