La incapacidad permanente es una prestación que contempla la Seguridad Social con objeto de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. A esta pensión podrán optar todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos para ello. Una vez solicitada, el trabajador tendrá que pasar un tribunal médico, tras lo cual, será la Seguridad Social la que determine si le concede la incapacidad permanente y en qué grado.
Y es que la prestación que la Seguridad Social concede, depende del grado que determine que le corresponde al trabajador con incapacidad permanente. Esto se hace para ajustar la ayuda al máximo a la persona y sus necesidades, pues no es lo mismo una persona que puede seguir trabajando, aunque sea en otro puesto, a aquella que está totalmente imposibilitado. En este sentido, la Seguridad Social contempla los siguientes grados:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Solicitar la incapacidad permanente y pasar el tribunal médico, ¿Qué ocurre después?
El trabajador que solicita una incapacidad permanente, debe pasar un proceso de evaluación que determine si realmente es merecedor de dicha prestación. Esto significa, que no basta con llevar a cabo la solicitud y enviar la documentación pertinente. Bien es cierto, que entre la documentación aportada, debe haber documentos que acrediten la enfermedad sufrida, el tratamiento, y en algunos casos, las limitaciones de la persona.
Sin embargo, esto no es suficiente. De dejar la decisión final al criterio expuesto en un documento, cabría el peligro de que la picardía entrara en juego y no todo el mundo aportara documento válidos o reales. Es por ello, que la Seguridad Social cuenta con su propio tribunal médico que evalúa y transmite su opinión con respecto al estado del trabajador.
Pero, ¿Qué ocurre una vez el trabajador pasa el tribunal médico? En este momento, dicho tribunal informa a la Seguridad Social de su visión acerca del estado del trabajador. Con esta opinión, es la Seguridad Social la que determina si concede la incapacidad permanente y en qué grado. Tras ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) envía una carta al solicitante en la que le indica la decisión tomada.
Opciones que tiene el trabajador
El INSS envía una carta al solicitante para informarle en primer lugar, sobre si le ha concedido la incapacidad permanente. En caso afirmativo, además le informa sobre el grado de incapacidad concedido, el importe de la pensión que va a recibir, la fecha en que comenzará a recibir dicha prestación y otro tipo de información sobre plazos de posibles revisiones médicas.
Pero, ¿Qué ocurre si la Seguridad Social deniega la incapacidad permanente? ¿Qué opciones tiene el trabajador? En caso de no estar de acuerdo con la negativa, el trabajador cuenta con el derecho de poner una reclamación previa vía administrativa. Esto le concede al solicitante la oportunidad de que la Seguridad Social realice una nueva evaluación, lo cual es una oportunidad, pero no tiene por qué ser positiva.
Si el resultado vuelve a desembocar en una negativa, el trabajador cuenta con 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de la Reclamación Previa, para presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social. Si aún así no lo consiguiera, la única vía sería seguir por la judicial reclamando a instancias superiores.