Si tienes una incapacidad permanente, puedes exigir a tu empresa que intente adaptar tu puesto

La empresa debe hacer todo lo posible por adaptar el puesto de trabajo a una persona por incapacidad permanente antes de despedirle

Vías para conseguir una incapacidad permanente tras ser denegada

Tener una incapacidad permanente, no significa tener que dejar de trabajar. En realidad, se trata de una posición concedida por la Seguridad Social a los trabajadores que sufren una enfermedad o lesión, de la que se prevé no haya mejora. Sin embargo, las condiciones de cada persona con incapacidad permanente, es decir, pensión, posibilidades de trabajar, etc., dependerá del grado que se le haya concedido. Este puede ser parcial, total, absoluto o gran invalidez.

Pero, ¿Qué ocurre en el caso de sufrir una incapacidad permanente por la cual, no puedas seguir desarrollando tu actividad profesional habitual? Lo primero a tener en cuenta en estos casos, es que en la actualidad, a la empresa no se le permite extinguir nuestro contrato de trabajo de forma automática. De hecho, la misión de la empresa será intentar adaptar el puesto de trabajo para la persona con incapacidad permanente. Al menos, esto es obligatorio desde el pasado mes de enero.

Opciones de la empresa con un trabajador con una incapacidad permanente

Que una persona con incapacidad permanente siga trabajando, dependerá del grado concedido por la Seguridad Social. En este sentido, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y migraciones, establece que cuatro grados, con las siguientes condiciones:

La empresa no puede despedir a una persona por incapacidad permanente sin intentar adaptar su puesto
La empresa no puede despedir a una persona por incapacidad permanente sin intentar adaptar su puesto

Esto significa, que hay grados en los que el afectado por la incapacidad permanente, puede seguir trabajando. Sin embargo, en ocasiones, el trabajador se encuentra que al volver a su puesto, la empresa decide despedirle. Pero esto no es posible. Pues la empresa tiene la obligación de intentar adaptar el puesto de trabajo o buscar un puesto que se adapte a las necesidades del incapaz. De lo contrario, el despido se considerará nulo y la empresa deberá readmitir al trabajador.

Cabe señalar, que adaptar un puesto de trabajo a una persona por una incapacidad permanente, significa, según afirman desde la web ‘Juristas Laboralistas’, establecer las medidas necesarias, y adecuadas para acondicionar el puesto de trabajo y entorno laboral en relación a las limitaciones que padece el trabajador. Además, esta adaptación debe llevarse a cabo de forma privada y confidencial para que así, se garanticen los derechos del trabajador.

Limites de esta adaptación

A pesar de lo anteriormente comentado, una cosa es que la empresa haga lo posible por adaptar un puesto para un trabajador por incapacidad permanente, y otra es que esto suponga un esfuerzo desproporcionado para la compañía en sí. Por tanto, esta adaptación no es obligatoria para el empresario bajo cualquier circunstancias. De hecho, el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) indica que los ajustes deben ser razonables.

Por tanto, se entiende que estas modificaciones o adaptaciones que serían necesarias para adaptar el puesto al trabajador por incapacidad permanente, nunca pueden suponer una carga desproporcionada o indebida para la empresa. Pero, ¿Dónde encontramos el equilibrio? Según la web ‘Juristas Laboralistas’, «el objetivo principal es la protección del trabajador en condiciones de igualdad con el resto de trabajadores. El objetivo es eliminar cualquier tipo de discriminación posible».

En resumen, la empresa tiene la obligación de intentar adaptar el puesto de trabajo de una persona por una incapacidad permanente, o buscarle un puesto más acorde a sus necesidades, antes de decidir despedirlo. Sin embargo, si esta adaptación implica costes desorbitados para la empresa o es imposible materialmente, no debe ser exigible a la empresa por entenderse que no se trata de no querer, sino de ser inasumible por cuestiones ajenas a la voluntad del empresario.

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