Una situación de incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, ya sea por solicitud del trabajador o por solicitud de oficio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Normalmente, una baja médica por incapacidad temporal tiene una duración máxima de un año. No obstante, también puede prorrogarse hasta una duración de 545 días (18 meses de baja).
Durante todo el proceso de incapacidad temporal, el INSS puede realizar una propuesta de oficio de reconocimiento de incapacidad permanente. Así, al cumplir los 18 meses de baja laboral, la Seguridad Social está obligada a abrir un expediente de incapacidad permanente para el trabajador.
18 MESES DE BAJA E INCAPACIDAD PERMANENTE
Normalmente, el INSS no suele abrir de oficio un expediente de incapacidad permanente antes del cumplimiento de los 18 meses de baja. Sin embargo, cuando el trabajador cumple un año y medio de baja laboral, la Seguridad Social está obligada a valorar la situación del trabajador y emitir una resolución al respecto.
Sobre esta situación, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ advierten que «el mero hecho de que se produzca la apertura de un expediente de incapacidad permanente desde el INSS no significa que vayamos a obtener, seguro, una pensión de incapacidad permanente. Insistimos en que es solamente un mecanismo de valoración que se activa por ley».
El expediente de incapacidad permanente iniciado de oficio por parte del INSS debe pasar por las siguientes fases:
- Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos.
- Emisión del dictamen médico.
- Emisión de propuesta de incapacidad permanente por parte de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
- Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas.
- Estudio Final y propuesta de resolución.
- Revisión y confirmación del expediente.
- Firma de resolución.
El trabajador que se encuentra en expediente de incapacidad permanente puede observar el estado en que se encuentra dicha solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Desde el INSS van marcando progresivamente las fases que se van completando.
DURACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
El INSS dispone de 135 días hábiles para emitir una resolución sobre el expediente de incapacidad permanente del trabajador. Normalmente, suele ofrecer un veredicto antes de que se cumpla el plazo máximo. En cualquier caso, supone una situación en la que el trabajador debe armarse de paciencia.
Con todo ello, tras un inicio de expediente de incapacidad permanente por parte del INSS, pueden darse tres posibles escenarios:
- Resolución favorable y reconocimiento de la incapacidad permanente.
- Ampliación de la baja médica por la denominada demora de calificación. La baja puede prorrogarse hasta un máximo de dos años
- Es posible que el INSS resuelva el expediente otorgando el alta médica a la persona que se encontraba de baja. En este caso, debe volver a su puesto de trabajo con normalidad.
Finalmente, desde ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «mientras se resuelve el expediente seguirás de baja hasta que la Seguridad Social inicie el expediente de incapacidad permanente de oficio y emita una resolución. Y, por supuesto, cobrando el mismo importe que percibías mensualmente antes de sobrepasar los 18 meses».