Incapacidad permanente: Listado de enfermedades que impiden trabajar en 2023

Existen algunas enfermedades más proclives a dar acceso al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente

Persona beneficiaria de incapacidad permanente./ Foto de Canva

La pensión de incapacidad permanente puede derivar de un accidente (laboral o no), enfermedad común o enfermedad profesional, que limitan o anulan la capacidad de trabajo del ciudadano. Debido a esta situación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede reconocer la percepción de este tipo de pensión contributiva.

Por norma general, para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente es necesario superar el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No obstante, también es posible la concesión de una pensión de invalidez a través de la Justicia, previa demanda del INSS.

Enfermedades que dan derecho a una incapacidad permanente

Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ recuerdan que el INSS no dispone de un listado de enfermedades predeterminadas que dan acceso a una pensión de incapacidad permanente. Así, el Tribunal Médico del INSS analiza cada caso de forma particular, por lo que cualquier patología o enfermedad pueden ser causantes de una pensión de incapacidad permanente, siempre que afecten a la capacidad laboral del trabajador.

Incapacidad permanente desde situación asimilada de alta./ Foto de Canva
Persona beneficiaria de incapacidad permanente./ Foto de Canva

El Tribunal Médico estudia las dolencias de la enfermedad o las secuelas que ha provocado, en función de la situación del ciudadano y su relación con el ámbito laboral. Con todo ello, sí que existen algunas patologías que suelen dar lugar al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, con mayor probabilidad. Estas son algunas de ellas, según los expertos de ‘CampmanyAbogados‘:

  1. Agorafobia.
  2. Alcoholismo.
  3. Alzheimer.
  4. Aneurisma.
  5. Ansiedad.
  6. Apnea del Sueño.
  7. Arterioesclerosis.
  8. Arteriopatía periférica.
  9. Artritis psoriásica.
  10. Artritis reumatoide.
  11. Asma, también puede dar lugar a una pensión de incapacidad permanente.
  12. Artrosis.
  13. Cáncer.
  14. Patología de caderas.
  15. Cardiopatías.
  16. Colitis ulcerosa.
  17. Enfermedad de los codos.
  18. Demencia.
  19. Depresión.
  20. Dermatitis.
  21. Desprendimiento de retina.
  22. Enfermedad de Behcet.
  23. Enfermedad de Perthes.
  24. Enfisema Pulmonar.
  25. Enfermedad de Crohn.
  26. Epilepsia.
  27. EPOC.
  28. Esclerosis Múltiple.
  29. Esquizofrenia.
  30. Espondilitis Anquilosante.

Sea cual sea el hecho causante, la parte solicitante debe acreditar ante el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social las diferentes limitaciones que genera la enfermedad o lesión en el trabajador. En este sentido, puede tratarse de una limitación para la profesión habitual o para todo tipo de trabajo, en función del grado de invalidez que considere el INSS.

Novedad de la pensión de incapacidad en 2023

En otro orden de cosas, la nueva Ley de Empleo ha establecido una importante novedad con respecto a los beneficiarios de incapacidad permanente. Eso sí, sigue sin existir un listado de enfermedades que dan derecho a percibir este tipo de pensión.

Tal y como hemos explicado previamente, también en 2023, el Tribunal Médico de la Seguridad Social analiza cada situación de cada trabajador de forma particular, para determinar si realmente merece cobrar una pensión de incapacidad permanente o no.

Sin embargo, a partir de 2023 se vuelve a asimilar el grado de discapacidad del 33% para cualquier beneficiario de una pensión de incapacidad permanente. Se trata de un aspecto beneficioso, ya que las personas que cobren una pensión de incapacidad tendrán consideración de una persona con discapacidad del 33% para acceder a diferentes ofertas de empleo o puestos de trabajo.

Desde la Seguridad Social aclaran que para acceder a los beneficios sociales y fiscales de personas con discapacidad, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente deben obtener un certificado de discapacidad del 33%, emitido por los servicios sociales autonómicos de la región en la que resida el ciudadano.

Salir de la versión móvil