Muchas personas tienen dudas acerca de la posibilidad de poder cobrar una pensión de jubilación y una pensión de incapacidad permanente al mismo tiempo. Lo cierto es que la Seguridad Social establece una normativa clara al respecto.
En primer lugar, es necesario conocer en qué consiste una pensión de incapacidad permanente y una pensión de jubilación. En el caso de la incapacidad permanente, tiene la misión de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Por otro lado, desde la Seguridad Social explican que «la prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral«.
Incapacidad permanente y jubilación
Por norma general, la Seguridad Social establece que no se pueden cobrar una pensión de jubilación y una pensión de incapacidad permanente al mismo tiempo, siempre que ambas pensiones procedan del mismo régimen de la Seguridad Social.
Es decir, si ambas pensiones derivan del mismo régimen, el ciudadano deberá elegir entre una de las dos. Tendrá que decantarse por seguir percibiendo la pensión de invalidez o pasar a percibir la pensión contributiva de jubilación.
Para las personas perceptoras de una incapacidad permanente se exigen los mismos requisitos para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. Esto es, haber cotizado, como mínimo, durante 15 años a la Seguridad Social.
La decisión de optar por una u otra pensión dependerá de diferentes factores, que se deben analizar de forma particular. En este sentido, es necesario saber la cuantía que corresponde por la pensión de jubilación, el grado de invalidez y la base reguladora que corresponde. Lo normal es que el ciudadano opte por la pensión más beneficiosa en términos económicos.
Posible compatibilidad
En principio, tal y como hemos destacado, la incapacidad permanente y la jubilación son dos tipos de pensiones incompatibles. Sin embargo, existe una excepción en la que existe la posibilidad de percibir una pensión de incapacidad permanente y una pensión de jubilación al mismo tiempo.
Si cada pensión corresponde a un régimen diferente de la Seguridad Social, ambas pensiones pueden ser compatibles. Por ejemplo, que la pensión de jubilación derive del Régimen General y la pensión de incapacidad permanente del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). En este tipo de situaciones sí está permitida dicha compatibilidad.
Desde ‘CampmanyAbogados’ señalan que «un ejemplo en el que sí serían compatibles la invalidez y la jubilación sería un tributario de incapacidad total que era autónomo cuando se la concedieron, y después trabajó más de 15 años como empleado en una compañía. Una actividad que no entraba en conflicto con el motivo que generó su incapacidad anterior».
Es decir, si una persona se encuentra en una situación similar, al cumplir la edad de jubilación podrá seguir cobrando su pensión de invalidez permanente y también comenzar a percibir su pensión contributiva de jubilación correspondiente.
La compatibilidad de la pensión de jubilación y la pensión de incapacidad permanente genera muchas dudas. Del mismo modo ocurre con la pensión de jubilación y la pensión de viudedad. Por ello, la Seguridad Social establece una normativa específica para cada caso.