El Tribunal Supremo ha determinado que un funcionario público cobre una pensión de incapacidad permanente por accidente ‘in itinere’. Es decir, un accidente que se ha producido fuera del trabajo pero desarrollando una actividad vinculada a esta.
Esta sentencia, en concreto, ha sido dictaminada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo; la cual en entiende que el accidente se produce en el desplazamiento hacia el lugar de trabajo o abandonando el mismo.
Así, este martes 29 de junio, el Tribunal Supremo ha establecido dos sentencias en este ámbito por la que se reconoce el derecho a percibir una pensión de estas características, siendo la base de cálculo del 200 por 100.
Dichas sentencias corresponden a un funcionario de prisiones y un guardia civil, considerando ambas que los accidentes se produjeron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Pensión denegada por la Audiencia Nacional
Sendos funcionarios han necesitado acudir al Tribunal Supremo para presentar recurso contra las sentencias de la Audiencia Nacional, la cual denegó el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente al considerar que los accidentes no se sucedieron en tiempo y lugar de trabajo.
Ambos casos se remontan de años atrás, pero no ha sido hasta el 2021, después de una larga batalla judicial, cuando han obtenido el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente por accidente ‘in itinere.
En concreto, el caso del funcionario de prisiones tuvo lugar en Zaragoza en el año 2010., cuando se desplazaba desde su domicilio hasta el centro penitenciario de Daroca para presar servicio.
Por su parte, la mujer guardia civil tuvo un accidente de tráfico el 11 de junio de 2014, cuando se desplazaba desde su domicilio habitual a su destino en la Comandancia de la Guardia Civil en Tarragona.
En esta ocasión, el Ministerio de Defensa si determinó la incapacidad permanente, pero por insuficiencia de condiciones psicofísicas y no relacionadas con ninguna actividad laboral. Además, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo y la Audiencia Nacional confirmaron esta decisión.
Incapacidad permanente por accidente ‘in itinere’
Así, hace unos días, el Tribunal Supremo anuló las decisiones judiciales y administrativas adoptadas con anterioridad en ambos casos; suponiendo un hito para acceder a este tipo de pensión en España.
En concreto, la sentencia establece: «La incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado».
Por ello, los magistrados señalan que la legislación vigente de la Seguridad Social incluye expresamente entre los accidentes de trabajo aquellos que suceden en el trayecto desde la residencia o domicilio hasta el puesto de trabajo en cuestión; en los dos sentidos.
Así, el Tribunal Supremo determina que «el accidente in itinere es un accidente de trabajo». Una afirmación que no altera el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Este artículo recoge que «se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo».