Incapacidad permanente por dermatitis: Expertos informan cómo se puede conseguir

La dermatitis es una patología que puede causar el derecho al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en España

Incapacidad permanente por dermatitis

Incapacidad permanente por dermatitis./ Licencia Adobe Stock

Existen diferentes enfermedades que pueden causar el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente en España, debido a que provocan una limitación o anulación de la capacidad laboral del trabajador.

Hay que recordar que las pensiones de incapacidad permanente tienen la finalidad de proteger económicamente a los trabajadores que ven reducida su capacidad laboral a causa de una lesión o enfermedad.

Incapacidad permanente por dermatitis

En España existen cuatro grados de incapacidad permanente, según la gravedad de las secuelas y limitaciones que presenta el trabajador. A mayor grado de incapacidad permanente, mayor será la cuantía económica a percibir por la pensión. Los cuatro grados de incapacidad permanente son parcial, total, absoluta y Gran Invalidez.

Así, los abogados de ‘CampmanyAbogados’, especialistas en incapacidad laboral, explican que «tras pruebas epicutáneas y un estudio anatomopatológico, cuyos resultados revelasen que la dermatitis resulta limitante, se podría reconocer una Incapacidad Permanente por Dermatitis«.

En este caso, este grupo de expertos aclara que los grados de incapacidad permanente que se suelen conceder por dermatitis son la incapacidad parcial o la incapacidad total. Rara vez se reconoce una pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez debido a dermatitis.

Con todo ello, los profesionales de ‘Mayo Clinic’ indican que «la dermatitis es una afección frecuente que causa hinchazón e irritación de la piel. Tiene muchas causas y tipos, y a menudo implica piel con picazón y seca o un sarpullido. O bien, puede hacer que la piel se ampolle, exude, forme costras o se descame. Tres tipos frecuentes de esta afección son la dermatitis atópica, la dermatitis de contacto y la dermatitis seborreica. La dermatitis atópica también se conoce como eczema».

Hablamos de una enfermedad que no es contagiosa. Sin embargo, para muchos pacientes, la dermatitis puede ser muy molesta, llegando a afectar en la actividad laboral e, incluso, en el día a día.

Existen diferentes tratamientos que ayudan a controlar los síntomas de la dermatitis, como el uso regular de crema hidratante, la utilización de champús medicinales o determinados ungüentos. Si bien, todo depende de la situación de cada paciente.

Cómo conseguir una incapacidad permanente por dermatitis

La incapacidad permanente parcial por dermatitis se puede conseguir cuando el trabajador acredita una reducción del rendimiento de su trabajo superior al 33%. Es decir, que la dermatitis es la causante de esa reducción en el rendimiento laboral.

«Por ejemplo, un técnico de laboratorio alérgico al níquel hará su trabajo con mayor penosidad y dificultad, por lo que recibiría una indemnización por incapacidad parcial debido a su dermatitis», indican desde ‘CampmanyAbogados’.

Hay que recordar que la incapacidad permanente parcial no consiste en cobrar una pensión contributiva mensual. En este caso, el trabajador recibe una indemnización económica de pago único. La cuantía de esta indemnización es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

Por otra parte, también puede darse la posibilidad de obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente total por dermatitis. Al respecto, desde ‘CampmanyAbogados’ manifiestan que «se reconocerá en profesiones donde exista contacto con elementos que causen fuertes alergias o reacciones debido a la dermatitis, de manera que no se puedan realizar las tareas encomendadas por el empresario».

La incapacidad permanente parcial conlleva la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si la persona beneficiaria se encuentra en paro y tiene 55 años o más, el importe a recibir es equivalente al 75% de la base reguladora.

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