Una de las características más particulares de las pensiones de incapacidad permanente es que se pueden compatibilizar con la realización de otras actividades laborales. Si bien, la compatibilidad laboral queda determinada por el grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Hay que recordar que la incapacidad permanente consiste en una pensión que tiene como finalidad neutralizar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Incapacidad permanente y jubilación
La pensión de incapacidad permanente es incompatible con la percepción de la pensión contributiva de jubilación, aunque el ciudadano cumpla con los requisitos necesarios para percibir cada una de estas pensiones de la Seguridad Social.
Así, puede darse el caso de que una persona beneficiaria de una pensión contributiva de incapacidad permanente alcance la edad de jubilación con derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación. En ese caso, el ciudadano debe tomar una decisión trascendental, la cual debe analizar detalladamente.
Ante esta situación, el ciudadano puede optar por seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo o pasar a recibir la pensión contributiva de jubilación a la que tiene derecho. Por norma general, el usuario se decantará por aquella pensión que resulte más beneficiosa en términos económicos.
En cualquier caso, a partir de ese momento, la pensión de incapacidad permanente pasará a tener consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social. Independientemente de que se opte por seguir recibiendo la cuantía de la pensión de invalidez.
Además, al cumplir la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad permanente adquiere carácter vitalicio. Es decir, ya no podrá ser susceptible de ningún tipo de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Qué decisión tomar?
¿Seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente o pasar a percibir la pensión de jubilación? Esa es la cuestión. Así, esta decisión depende, en gran medida, del grado de incapacidad permanente que tenga reconocido el ciudadano.
Una incapacidad permanente total supone la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora. Si bien, puede llegar a un 75% de la base reguladora en caso de que la persona sea mayor de 55 años y se encuentre inactiva en el ámbito laboral. Esta situación se conoce como incapacidad total cualificada.
En el caso de la incapacidad permanente absoluta, la cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora. Por su parte, con la Gran Invalidez, la pensión es del 100% de la base reguladora, más una serie de complementos económicos por la necesidad de la persona beneficiaria de contar con la ayuda de terceras personas para desarrollar las labores básicas de la vida.
Para las personas que vienen percibiendo una pensión de incapacidad absoluta o Gran Invalidez, en la mayoría de casos será recomendable optar por la pensión de invalidez y no pasarse a cobrar la pensión de jubilación, en caso de que tuviesen derecho a ello. No obstante, los expertos recomiendan analizar cada situación de forma particular para tomar una decisión al respecto.