Incapacidad permanente en 2025: ¿Qué significa el silencio administrativo de la Seguridad Social?

El silencio administrativo de la Seguridad Social es una situación que puede darse en una solicitud de incapacidad permanente

Silencio administrativo de la Seguridad Social incapacidad permanente

Silencio administrativo de la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

Cuando una persona solicita una pensión de incapacidad permanente en España puede recibir una resolución positiva o negativa por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, también puede darse una tercera situación: El silencio administrativo de la Seguridad Social.

Al respecto, los profesionales de ‘Fidelitis’ explican que «el silencio administrativo es la ausencia de una resolución expresa ante una determinada gestión administrativa que precisa ser resuelta en el tiempo máximo que la ley dispone para ello. En tal caso, esa falta de pronunciamiento constituye en sí mismo una contestación».

¿Qué es el silencio administrativo de la Seguridad Social?

Inicialmente, cualquier proceso de solicitud de una pensión de incapacidad permanente debe completarse por la vía administrativa en España. Es decir, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Así, la Seguridad Social dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para aprobar o denegar una solicitud de incapacidad permanente en España. Normalmente, el INSS ofrece una resolución con bastante antelación antes de cumplir este plazo máximo.

Si bien, puede darse el caso de que se superen los 135 días hábiles sin recibir una contestación por parte del INSS a la solicitud de incapacidad permanente. En este tipo de casos, la solicitud se considera como denegada por silencio administrativo.

Generalmente, el silencio administrativo por parte de la Seguridad Social suele ser negativo para el ciudadano. Por ejemplo, en las solicitudes de incapacidad permanente, significa que el INSS ha denegado la solicitud de incapacidad permanente por silencio administrativo.

Una vez cumplido el plazo de silencio administrativo por parte de la Seguridad Social, el ciudadano tendrá la posibilidad de presentar una reclamación previa para seguir insistiendo en obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Reclamación Previa para obtener una incapacidad permanente

La Reclamación Previa es un escrito que presenta el ciudadano en el que se recogen los motivos en los que se encuentra en desacuerdo con la denegación de la solicitud o con el silencio administrativo.

Para completar la Reclamación Previa contra el INSS, es recomendable contar con el asesoramiento y apoyo de un abogado especialista. Es una forma de aumentar las posibilidades de éxito en los procesos de incapacidad permanente.

Tras presentar la Reclamación Previa, la Seguridad Social dispone de 45 días hábiles para ofrecer una resolución. Del mismo modo, superado ese plazo sin contestación, también se considerará la Reclamación Previa como denegada por silencio administrativo.

Si el ciudadano desea seguir adelante, podrá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Es decir, una vez completado el proceso administrativo sin éxito, es posible llevar el caso a la vía judicial, previa demanda contra el INSS.

En este año 2025 se han añadido algunas novedades con respecto al silencio administrativo de la Seguridad Social, que puede tener implicaciones importantes en los procesos de incapacidad permanente.

Desde ‘Fidelitis’ informan que «entre las novedades destacan la clarificación de los plazos y las consecuencias de la falta de respuesta, así como la digitalización completa de los procesos, lo que facilita el seguimiento en tiempo real de las solicitudes».

Cada proceso de solicitud de incapacidad permanente en España es particular, ya que intervienen numerosos factores. Así, también es importante tener en cuenta el posible silencio administrativo de la Seguridad Social.

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