Los trabajadores que sufran secuelas de una enfermedad o un accidente, pueden solicitar la pensión de incapacidad permanente. En España, la Seguridad Social incluye esta prestación pública en la modalidad contributiva, por lo que solo podrán acceder a ella aquellos que han cotizado durante su vida en activo.
En caso de que exista una dolencia que impida realizar la profesión habitual, se podrá solicitar esta ayuda destinada a proteger a quienes pierden su capacidad laboral. En realidad, no existe un listado de enfermedades «oficial», pero sí ciertas enfermedades que son aceptadas de forma recurrente.
Tipos de incapacidad permanente en 2025
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente dependerá de la gravedad de la situación del trabajador. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) otorgará el tipo de incapacidad correspondiente según las limitaciones que presente para el ejercicio de su profesión habitual.
En 2025, estos son los tipos de incapacidad que existen para los trabajadores que soliciten la pensión:
- Incapacidad permanente parcial: se percibe una indemnización correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total: se percibe un porcentaje del 55% de la base reguladora, que pasa a ser del 75% para los mayores de 55 años.
- Incapacidad permanente absoluta: se percibe el 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: el 100% de la base reguladora más un complemento económico.
Todos los afectados por una incapacidad permanente tendrán la obligación de presentarse a las revisiones médicas pertinentes. De lo contrario, podrían perder el derecho a percibir la pensión y cualquier otra ayuda.
Enfermedades que se aceptan para la incapacidad permanente
Como ya hemos dicho, la Seguridad Social no establece un listado concreto de enfermedades que permiten acceder a una incapacidad permanente. No obstante, sí que hay patologías que se aceptan de forma frecuente para otorgar la pensión.
- Alzheimer
- Aneurisma
- Artritis reumatoide y psoriásica
- Artrosis
- Cáncer en sus diversas manifestacione
- Cardiopatías
- Colitis ulcerosa
- Depresión y otros trastornos psicológicos
- Demencia
- Enfermedades hepáticas, como la cirrosis
- Enfermedad de Crohn
- Esclerosis múltiple
- Fibromialgia
- Ictus y otras afecciones cerebrovasculares
- Insuficiencia renal crónica
- Lupus
- Parkinson
- Síndromes de Ménière, Raynaud, Sjögren y túnel carpiano
En caso de que quieras solicitar la pensión de incapacidad permanente por este tipo de enfermedades, tendrás que presentarte a las revisiones médicas del INSS para que analicen tu caso concreto. Y es que solo se percibirá la pensión en caso de que afecte para realizar la profesión habitual.
Así, solo en los casos más graves o que realmente supongan un problema para la vida cotidiana del trabajador, el INSS otorga la prestación pública. Actualmente, la Seguridad Social realiza exámenes más exhaustivos para evitar fraudes y otros problemas.