El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es un organismo que se encarga de gestionar las ayudas y el bienestar de las personas mayores, en situación de dependencia o con discapacidad. Para ello, cuenta con sus populares viajes del Programa de Turismo Social y el Programa de Termalismo, pero además cuento con diferentes tipos de prestaciones dirigidas a estos colectivos.
Toda la información sobre las personas con que se encuentran en situación de dependencia se recoge en la Ley para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que incluye las modificaciones de determinados preceptos introducidas en su articulado y en particular por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, la Ley 2/2012, de 29 de julio, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y el Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo. En su título III recoge todo lo relativo a la infracciones y sanciones.
A la hora de hablar de dependencia, el IMSERSO señala que esta situación se puede reclamar ante el Órgano Gestor correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante o Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta o Melilla. Una vez que se le realice la valoración, la Administración Autonómica o Dirección Territorial del IMSERSO se encargará de emitir la resolución en la que se determinarán los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado de dependencia.
LAS INFRACCIONES DEL IMSERSO CON LA LEY DEL DEPENDENCIA
Desde el IMSERSO recogen en el título III de la Ley de Dependencia las infracciones y sanciones que existen. En primer lugar, en su artículo 42 recoge todo lo relativo a los responsables de este tipo de infracciones y sanciones. Y es que solo podrán ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de hechos constitutivos de infracción administrativa.
A esto hay que sumarle que se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta Ley quienes realicen los hechos por si mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta.
Finalmente, también se tendrán en consideración de autores, o responsables, a las personas que cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo.
Cuando hablamos de infracciones, el IMSERSO recoge los siguientes casos:
- Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta Ley.
- Obstruir la acción de los servicios de inspección.
- Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
- Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.
Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia. - Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia.
- Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.
- Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica.
Incumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.
Después el propio IMSERSO cuenta con una clasificación de las infracciones, que pueden ser leves, graves y muy graves. Dependiendo de su grado, las infracciones prescribirán al año, las leves, a los tres años, las graves, o a los cuatro años, las muy graves.