Las personas que no han cotizado lo suficiente para cobrar una pensión contributiva de jubilación tienen la posibilidad de cobrar la pensión no contributiva del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales). Eso sí, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles.
Además, el IMSERSO también se encarga de la gestión de la pensión no contributiva de incapacidad. Esta pensión se dirige a personas con una discapacidad igual o superior al 65%, con una edad comprendida entre 18 y 65 años. También es preciso acreditar un requisito de carencia de rentas.
Nuevos requisitos de las pensiones no contributivas
Desde el IMSERSO explican que «la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios».
Así, para tener derecho a cobrar una pensión no contributiva de jubilación en 2025, es necesario cumplir con los siguientes requisitos exigidos por el IMSERSO:
- Tener 65 años o más cumplidos.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de diez años entre los 16 años de edad y el devengo de la pensión. Un total de dos años de residencia deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- No cumplir con los requisitos de cotización para cobrar una pensión contributiva de jubilación.
- Carecer de ingresos suficientes.
Por su parte, para tener derecho a cobrar una pensión no contributiva de incapacidad, es obligatorio tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, y tener entre 18 y 65 años de edad. También es preciso carecer de ingresos suficientes.
Además, se debe acreditar la residencia en territorio español y haberlo hecho durante un periodo mínimo de cinco años. Dos años de residencia tendrán que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
En este año 2025 se ha producido un aumento de la cuantía de la pensión no contributiva, que se aplica tanto a las pensiones no contributivas de jubilación como a las de incapacidad.
Concretamente, el Gobierno de España ha aprobado una subida del 9%. Por tanto, en 2025, el importe de la pensión no contributiva se sitúa en 7.905,80 euros al año y 564,70 euros al mes, ya que la prestación se devenga en 14 pagas durante el año.
Nuevos límites de ingresos para cobrar la pensión no contributiva
La subida de la cuantía de la pensión no contributiva del IMSERSO ha provocado un aumento en los límites de ingresos establecidos para tener derecho a percibir este tipo de prestación.
Así, en 2025, para el IMSERSO existe carencia de rentas cuando los ingresos de la persona beneficiaria, en cómputo anual, son inferiores a 7.905,80 euros al año. No obstante, estos requisitos varían en función del número de miembros que figuran en la misma unidad de convivencia.
Desde el IMSERSO aclaran que «existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante».
Con todo ello, estos son los límites de ingresos en 2025 en caso de que la persona beneficiaria conviva únicamente con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 13.439,86 |
3 | 18.973,92 |
4 | 24.507,98 |
… | … |
Por su parte, así quedan los nuevos límites de ingresos establecidos por el IMSERSO para 2025 en caso de que entre las personas convivientes se encuentre algún pariente consanguíneo de primer grado:
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 33.599,65 |
3 | 47.434,80 |
4 | 61.269,95 |
… | … |
Este cambio en los límites de ingresos constituye un aspecto muy importante para las personas beneficiarias de una pensión no contributiva. Y es que todos los perceptores deben presentar una declaración anual de rentas antes del 31 de marzo de 2025, para acreditar que siguen cumpliendo con los requisitos de rentas y no perder el derecho a continuar cobrando la prestación.