La Ley Rider se aprobó en el año 2021. Sin embargo, desde su aprobación han quedado algunos puntos que han generado polémica y dudas en los propios ‘riders’. Así, un punto a tratar es el modo de cotizar a la Seguridad Social.
En este sentido, muchos de estos trabajadores tienen dudas sobre si es la empresa para la que trabajan la que tiene la obligación de darles de alta en la Seguridad Social o qué impuestos deben asumir como trabajadores.
Realmente, se trata de un sector laboral joven, por lo que se hace necesario una mejora de la legislación para que se pueda adaptar a las características de este negocio y los derechos de los trabajadores.
Regulación con la Seguridad Social
La mencionada Ley Rider se elaboró en el año 2021 con la finalidad de regular la situación de los trabajadores, en muchos casos ‘falsos autónomos’. Es decir, se trataba de trabajadores que facturaban como autónomos y en realidad trabajaban para la empresa.
Sin embargo, no existía un control específico sobre su horario de trabajo, salario a percibir o condiciones laborales. Todo ello se regula ahora por la Seguridad Social con la normativa de la Ley Rider.
Al respecto, la normativa actual recoge un artículo sobre la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto. Así, recoge lo siguiente: «se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital».
Pago de impuestos en España
Con la nueva normativa de la Seguridad Social, los riders o repartidores se consideran como asalariados. En este sentido, tienen que satisfacer las cuotas de cotización a la Seguridad Social por parte del empleador, como ocurre con el resto de empresas.
Desde ‘Mapfre’ matizan que «el problema surge con la aplicación de la ley, puesto que algunas empresas mantienen a sus repartidores como autónomos y, en este caso, son los propios riders los que tienen que correr con este gasto».
Esto supone un problema para los trabajadores, ya que son ellos los que deben asumir su cuota de autónomo para cotizar a la Seguridad Social.
Los riders o repartidores asalariados cuentan con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador que cotice en el Régimen General de la Seguridad Social. Otro asunto a tener en cuenta es cómo tributan las propinas que pueden recibir los riders al realizar su trabajo.
Aunque muchas personas lo desconozcan, las propinas tributan al IRPF, aunque se trate de cantidades insignificantes. Este hecho se puede aplicar en la actividad profesional de camareros, taxistas, riders u otros trabajadores que realizan su actividad laboral de cara al público.
Al respecto, desde ‘Mapfre’ indican que «hay que tener en cuenta las propinas en la retención del IRPF de los asalariados. De no hacerlo, los empresarios podrían ser objeto de inspección y sancionados por Hacienda«.