Los herederos, al recibir una herencia en España deben afrontar el pago de una serie de impuestos. En este sentido, uno de los impuestos más comunes es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tipo de impuesto de carácter estatal. Sin embargo, el Gobierno de España cede a los gobiernos autonómicos las competencias sobre este impuesto tan particular.
En función de cada Comunidad Autónoma, puede variar la cantidad que debe pagar un heredero en impuestos para poder disfrutar de la herencia. Así, vamos a destacar algunas de las claves del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía.
IMPUESTOS POR HERENCIA EN ANDALUCÍA
Andalucía es una de las Comunidades Autónomas que realiza una mayor reducción en el impuesto de sucesiones y donaciones. Este impuesto se puede aplicar tanto en el caso de una herencia como con una donación.
En concreto, Andalucía ha eliminado prácticamente al completo el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para la herencia de cónyuges y para parientes directos. Así funciona la tributación para los impuestos de sucesiones en la Comunidad Autónoma andaluza.
Para los herederos cónyuges y otros parientes cercanos, Andalucía aplica una reducción de hasta 1.000.000 de euros en la herencia. Es decir, de la base imponible se rebaja dicha deducción y se liquida el exceso.
Los profesionales de ‘Traetupóliza’ explican que «el mínimo que queda exento se fija en 1.000.000 de euros para cada uno de los herederos, siempre que estos sean parientes directos del difunto».
DIFERENCIAS POR GRUPOS
Por otra parte, desde la Junta de Andalucía resaltan que la tributación del impuesto de sucesiones se determina sobre la relación de parentesco entre la persona heredera o legataria. Estos son los Grupos que se establecen en Andalucía:
- Grupo I | Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
- Grupo II | Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- Grupo III | Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad.
- Grupo IV | Grados de parentesco más distantes y extraños.
La reducción mencionada anteriormente también se aplica por discapacidad, ya que comprende a los allegados pertenecientes al Grupo I y Grupo II en la herencia. Eso sí, la discapacidad reconocida debe ser igual o superior al 33%.
Por su parte, para los allegados del Grupo III y del Grupo IV, se aplica una reducción de hasta 250.000 euros, en caso de que el patrimonio a la herencia sea igual o superior a un millón de euros.
Normalmente, ante una herencia, los herederos son informados previamente sobre la cantidad de dinero que deben pagar en impuestos para disfrutar de la herencia en Andalucía. Del mismo modo ocurre en cualquier Comunidad Autónoma.
Posteriormente, cada heredero tiene derecho a aceptar o rechazar la herencia, una vez analizados todos los detalles y los posibles gastos asociados al pago de impuestos.
Frente a cualquier duda, los interesados pueden encontrar todos los elementos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la página web de la Junta de Andalucía.