Ante un sorteo de Lotería de Navidad, los ciudadanos siempre se preguntan cuál es la cuantía que corresponde llevarse a Hacienda o si se llevan parte del premio. Así, el pago de impuestos a Hacienda depende del tipo de sorteo y especialmente, de la cuantía del premio a recibir. En este sentido, es necesario aclarar que no todos los premios se deben tributar a Hacienda.
Los expertos de BBVA explican que en los últimos años el gravamen especial de los premios de loterías y apuestas han experimentado una serie de modificaciones a tener en cuenta. Por ejemplo, hasta el año 2013 se encontraban exentos de estas obligaciones tributarias.
Seguidamente, para premios derivados de juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018, la cuantía exenta del pago de impuestos era de 2.500 euros del premio a recibir. A partir del 5 de julio de 2018, el importe exento fue de 10.000 euros; y a partir de 2019, de 20.000 euros.
Actualmente, los premios de Loterías y Apuestas que se celebran desde el 1 de enero de 2020, la exención es de 40.000 euros. «Así quedan gravados los premios de las loterías y apuestas organizadas por la sociedad estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles», según recogen los expertos de BBVA.
Tributación a Hacienda
Respecto a la Declaración de la Renta del ejercicio 2022, estos premios se encuentran exentos de tributación hasta una cuantía de 40.000 euros. Los premios por encima de dicha cantidad sí deben tributar ante Hacienda, tal y como marca la normativa al respecto.
La exención a aplicar siempre dependerá de que la cuantía del décimo sea de, al menos, 0,50 euros. En este caso, si la cuantía del décimo o cupón es inferior, la exención de tributar también se reducirá de manera proporcional.
Para aclarar esta situación, los profesionales de BBVA indican que «el tipo que se aplicará a la base imponible será el 20%. El resultado será la cuota íntegra, que se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta soportados por el contribuyente. En el ejemplo mencionado la cuota íntegra serían 2.000 euros ( 50.000 euros importe premio – 40.000 euros exento =10.000 base imponible x 20% tipo impositivo=2.000 euros)».
Con todo ello, en el momento de recibir el premio, la cuantía ya tendrá descontada la parte que se paga a Hacienda y por lo tanto, no habrá obligación fiscal adicional. Así se produce en caso de premios para residentes del territorio español. Si el beneficiario no es residente del territorio español, la tributación también es del 20%, aunque deberá rellenarse un impreso en la administración de loterías correspondiente.
Boleto compartido
Puede darse la situación en la que se de un premio de titularidad compartida. En estos casos la cuantía exenta se prorratea entre los diferentes titulares según las cuotas correspondientes. La persona obligada a tributar es aquella que ha comprado el boleto.
Como conclusión, desde BBVA argumentan que «si no se puede acreditar que ha sido comprado entre varios y se decide posteriormente repartir el premio, se estará produciendo una donación del titular del boleto a los demás participantes, y se deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)».