Fin al Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Las comunidades que dejan de cobrar este tributo

En España, liquidar una herencia o llevar a cabo una donación conlleva la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El tiempo para cobrar una herencia depende de cuando se lleven a cabo las gestiones pertinentes

Es probable que si has tenido que liquidar una herencia o ser partícipe en una donación, te suene este tributo. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que grava la transmisión de bienes entre personas físicas con carácter gratuito. Esta transmisión puede ser ser ‘inter vivos’, que grava las donaciones, o ‘mortis causa’ que grava las herencias. Este tributo es progresivo en la medida de que a mayor cantidad heredada, mayor tipo impositivo.

Su cuantía igualmente depende de la relación familiar entre donante y donatario, en los supuestos ‘inter vivos’, y entre causante y heredero en los ‘mortis causa’, de tal forma, que las líneas familiares directas (hijos, nietos, padres) tributan en mucha menor cuantía que las líneas colaterales (hermanos, sobrino). Tanto es así, que el importe de este impuesto ha sido durante años motivo para que en muchas ocasiones, el heredero se viera obligado a rechazar la herencia por no tener posibilidades de pagarlo, sobre todo, en los supuestos de herencia entre colaterales. Es por ello, que hemos visto en los últimos tiempos llevarse a cabo modificaciones para aliviar esta carga fiscal.

Lugares donde el tributo por una herencia o donación ha dejado de cobrarse

El Impuesto de Sucesiones o Donaciones debe liquidarse siempre en caso de herencia o donación. Este impuesto se aplica en toda España, sin embargo, las competencias están cedidas a las comunidades autónomas. Esto significa, que heredar o realizar donaciones, es más barato en unos territorios que en otros. Cabe señalar, que el impuesto de Sucesiones tributa en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, aunque sus bienes estuvieran situados en otra, y el de donaciones, en la comunidad donde reside el donatario o beneficiario de la donación.

Este tributo es obligatorio en una herencia o donación
Este tributo es obligatorio en una herencia o donación

Teniendo en cuenta la puntualización de que las competencias de este tributo están cedidas a las comunidades autónomas, cada una de ellas tiene su propio criterio. En este sentido, podemos distinguir las que tienen una bonificación del 100% si se cumplen una serie de requisitos. Son las siguientes:

Otras bonificaciones contempladas en España

A la hora de liquidar una herencia o llevar a cabo una donación, el importe del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, depende de la comunidad autónoma donde toque tributar. Como hemos visto anteriormente, hay comunidades donde la bonificación puede llegar a ser del 100%. No obstante, hay otras con otro tipo de criterios:

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