Es probable que si has tenido que liquidar una herencia o ser partícipe en una donación, te suene este tributo. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que grava la transmisión de bienes entre personas físicas con carácter gratuito. Esta transmisión puede ser ser ‘inter vivos’, que grava las donaciones, o ‘mortis causa’ que grava las herencias. Este tributo es progresivo en la medida de que a mayor cantidad heredada, mayor tipo impositivo.
Su cuantía igualmente depende de la relación familiar entre donante y donatario, en los supuestos ‘inter vivos’, y entre causante y heredero en los ‘mortis causa’, de tal forma, que las líneas familiares directas (hijos, nietos, padres) tributan en mucha menor cuantía que las líneas colaterales (hermanos, sobrino). Tanto es así, que el importe de este impuesto ha sido durante años motivo para que en muchas ocasiones, el heredero se viera obligado a rechazar la herencia por no tener posibilidades de pagarlo, sobre todo, en los supuestos de herencia entre colaterales. Es por ello, que hemos visto en los últimos tiempos llevarse a cabo modificaciones para aliviar esta carga fiscal.
Lugares donde el tributo por una herencia o donación ha dejado de cobrarse
El Impuesto de Sucesiones o Donaciones debe liquidarse siempre en caso de herencia o donación. Este impuesto se aplica en toda España, sin embargo, las competencias están cedidas a las comunidades autónomas. Esto significa, que heredar o realizar donaciones, es más barato en unos territorios que en otros. Cabe señalar, que el impuesto de Sucesiones tributa en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, aunque sus bienes estuvieran situados en otra, y el de donaciones, en la comunidad donde reside el donatario o beneficiario de la donación.
Teniendo en cuenta la puntualización de que las competencias de este tributo están cedidas a las comunidades autónomas, cada una de ellas tiene su propio criterio. En este sentido, podemos distinguir las que tienen una bonificación del 100% si se cumplen una serie de requisitos. Son las siguientes:
- Andalucía: Bonificación del 100% hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes, y hasta 250.000 euros para familiares de línea colateral y por afinidad. Las donaciones en línea recta están bonificadas en un 99%.
- Aragón: Hay una exención del 100% para herencias de hasta tres millones de euros, y en donaciones, se bonifica el 99 % cuando son a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes.
- Cantabria: Se plica una bonificación del 100% a los cónyuges, ascendientes, descendientes o adoptantes o adoptados del causante, siempre que la base liquidable no supere los 50.000 euros. Esta bonificación se extiende también a los hermanos del causante desde el 1 de enero de 2024.
- Castilla-La Mancha: Se aplica una bonificación del 100% para descendientes menores de 21 años, cónyuge o padres si la herencia es menor de 300.000 euros. Si supera esta cantidad, la bonificación será del 80%.
- Islas Baleares: Bonificación igual al 100% de la cuota en las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges. Bonificación del 25% de la cuota entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50 % si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.
- Galicia: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las herencias directas es gratis hasta el millón de euros.
- País Vasco: No tributan hasta 400.000 euros las herencias para descendientes, ascendientes. Para las cuantías superiores a 400.000 euros se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
- Asturias: La herencia está exenta hasta los 300.000 euros para los hijos menores de 21 años o cónyuges, adoptantes o ascendientes mayores de 21 años.
Otras bonificaciones contempladas en España
A la hora de liquidar una herencia o llevar a cabo una donación, el importe del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, depende de la comunidad autónoma donde toque tributar. Como hemos visto anteriormente, hay comunidades donde la bonificación puede llegar a ser del 100%. No obstante, hay otras con otro tipo de criterios:
- Castilla y León: Se aplica una bonificación del 99% para los familiares en línea directa.
- Comunidad de Madrid: Bonificación del 99% para los familiares en línea recta y cónyuges y hasta el 25% en línea colateral.
- Cataluña: Los hijos menores de 21 años no tributan al recibir hasta 100.000 euros. Para cónyuge o pareja del fallecido, el límite es de 100.00 euros, para nietos 50.000 euros y, en caso de ser el padre o abuelo, 30.000 euros.
- Comunidad Valenciana: Bonificación al 99% para hijos, cónyuges y padres y madres.
- Canarias: Bonificación al 99,9% las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos.
- La Rioja: Bonificación del 99% para padres e hijos y cónyuges.
- Murcia: Bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge.
- Extremadura: Bonificación del 99% para descendientes menores de 21 años y familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
- Navarra: Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.