Para disfrutar de una herencia en España es necesario afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El importe a abonar por este impuesto varía en función de diferentes factores, como el caudal hereditario, la región en la que se resida o el grado de parentesco entre el heredero y la persona causante de la herencia.
Hay que tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España es un tributo estatal. Sin embargo, se encuentra cedido y gestionado por las comunidades autónomas. Así, vamos a analizar cuánto se debe pagar por este impuesto en la Comunidad Valenciana.
Impuesto para disfrutar de una herencia en la Comunidad Valenciana
Para calcular la cuantía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es necesario obtener la base imponible. Para ello, es necesario sumar el valor neto de los bienes heredados y restar las cargas, deudas y gastos. Después habrá que aplicar las bonificaciones existentes en función del grado de parentesco y la Comunidad Autónoma.
Según la normativa actual, estos son los grados de parentesco que se aplican para aplicar las reducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Colaterales de segundo grupo como hermanos, tíos y sobrinos o ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, como primos y otros grados más distantes de parentesco.
En el caso de la Comunidad Valenciana, para disfrutar de una herencia, se aplica una bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones para los herederos pertenecientes al grupo I y II de parentesco.
Es decir, los herederos descendientes, cónyuges y ascendientes apenas deberán pagar nada para disfrutar de una herencia en la Comunidad Valenciana, tal y como se establece en la normativa.
Además, de manera adicional, se aplica una bonificación del 50% para herederos pertenecientes al grupo III de parentesco en caso de que la persona causante de la herencia haya fallecido como consecuencia directa de la DANA.
¿Es posible rechazar una herencia?
Una herencia en España no solo está compuesta por bienes y patrimonio. Del mismo modo, una herencia también puede incluir cargas y deudas pendientes de la persona causante.
En este sentido, cualquier heredero tiene la posibilidad de aceptar o rechazar una herencia. Eso sí, la herencia se debe aceptar o rechazar en su totalidad. Además, la decisión es totalmente irrevocable. Es decir, un heredero no puede aceptar la parte de los bienes de una herencia y rechazar las deudas.ç
Así, la mayoría de personas que rechazan una herencia en España es debido a que no pueden afrontar las deudas que incluye la misma o por no poder abonar la cantidad correspondiente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En el caso de la Comunidad Valenciana, los herederos deben abonar una cantidad mínima por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De este modo, la normativa fiscal ofrece facilidades para disfrutar de una herencia en tierras valencianas.
Además de la Comunidad Valenciana, otras CCAA también ofrecen bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como Madrid, Cataluña, Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Valencia, Murcia, La Rioja, País Vasco o Navarra.