Esta es la importante sanción económica por no dar de alta a una empleada del hogar en la Seguridad Social

La Seguridad Social avisa sobre las consecuencias económicas de no dar de alta a una persona empleada del hogar

Alta en la Seguridad Social de empleada del hogar./ Foto de Canva

La Seguridad Social cuenta con un Sistema Especial integrado en el Régimen General, destinado a las personas empleadas del hogar. En concreto, en este Régimen se regulan todas las obligaciones y derechos para las personas que dan empleo en el ámbito doméstico y para las personas que trabajan como empleadas del hogar. En España, este colectivo laboral está compuesto mayoritariamente por mujeres.

Recientemente, la Seguridad Social ha aprobado un Real Decreto en el que se establecen importantes mejoras para el empleo de personas empleadas del hogar. Entre otras cosas, se introduce la posibilidad de acceder a prestaciones contributivas o subsidios por desempleo, así como una mayor protección ante el despido laboral.

Desde la Seguridad Social aclaran que «se trata de un Sistema Especial porque, aunque está integrado en el Régimen General, contempla algunas particularidades en cuanto a la gestión del alta, baja y variaciones de los trabajadores, así como en cuanto a la cotización».

Alta empleada del hogar en la Seguridad Social

Es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a una persona empleada del hogar. Eso sí, siempre que vaya a realizar una actividad en un entorno doméstico a cambio de recibir un salario. En este sentido, la normativa establece que el alta se debe solicitar de manera independiente a las horas que trabaje. Entre otras cosas, son consideradas tareas domésticas el servicio de limpieza o cuidado de menores y personas dependientes.

Alta en la Seguridad Social de empleada del hogar./ Foto de Canva
Alta de empleada del hogar./ Foto de Canva

Concretamente, el alta del empleo de hogar se puede tramitar con una antelación máxima de 60 días y hasta en el mismo día en el que se inicie la actividad laboral. Al respecto, los profesionales de la Seguridad Social argumentan que «si la persona empleada ya ha empezado a trabajar, puedes tramitar el alta hasta pasados 30 días desde el inicio de actividad. En ese caso, se considera que el alta ha sido comunicada fuera de plazo y la cuota a pagar se calculará desde la fecha que has indicado como de inicio de la actividad. Si han pasado más de 30 días desde el inicio de la actividad deberás presentar el alta enviando una solicitud».

En otro orden de cosas, es preciso resaltar que la responsabilidad de dar el alta en la Seguridad Social es del empleador, así como de ingresar las correspondientes cuotas de cotización. No obstante, si la persona trabajadora realiza menos de 60 horas al mes, también puede tramitar de manera personal su alta en la Seguridad Social.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2023, el único responsable de dar de alta en la Seguridad Social es el empleador. Igualmente, también será el único encargado de ingresar las correspondientes cuotas de cotización.

Multas por no tramitar el alta

En caso de que los servicios de la persona empleada del hogar tenga una duración de más de cuatro semanas, se debe firmar un contrato de trabajo. Salvo que se pueda demostrar lo contrario, la Seguridad Social considera un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa.


Finalmente, desde la Seguridad Social aclaran las consecuencias de no dar de alta a una persona empleada del hogar en la Seguridad Social. Al respecto, informan que «en caso de incumplimiento de las obligaciones de alta y de cotización, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá dar de alta a la persona trabajadora reclamando el pago de las cuotas debidas desde el inicio de la actividad, con los correspondientes recargos.

No dar de alta a una persona empleada del hogar en la Seguridad Social constituye una falta grave. Así, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sancionar al empleador con una multa que oscila entre 3.750 y 12.000 euros.

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