La campaña de la Declaración de la Renta ya se intuye muy próxima en el calendario, por lo que los contribuyentes ya planean cómo hacerla e ir deduciendo qué cantidad de dinero les va a salir a pagar o a devolver, según los ingresos que hayan generado durante el pasado año fiscal y la tributación del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Además, este año, la Agencia Tributaria ha establecido nuevas normas que los ciudadanos deberán tener en cuenta a la hora de rendir cuentas a la Administración.
De este modo, Hacienda ha confirmado que muchos mutualistas podrán recuperar hasta 4.000 euros en devoluciones del IRPF, pero para ello deberán cumplir con un proceso concreto y ajustarse a las fechas establecidas. Esto se debe a que durante e periodo entre 1967 y 1968, Agencia Tributaria cobró una cantidad superior a jubilados y pensionistas de la época. Se trata de un error administrativo que llevó a determinados jubilados que cotizaron a mutualidades laborales pagasen de más en sus cotizaciones.
Ejercicios fiscales sin prescribir
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
Finalmente, se concluye que una reciente sentencia del Tribunal Supremo señala que los jubilados de la banca que hicieron las mencionadas aportaciones a las mutualidades entre 1967 y 1978 solo deben tributar en el IRPF por el 75% de la pensión, y no el 100%, para evitar así una doble imposición.
Por lo tanto, quienes realizaran la declaración por el total tienen derecho a que, en los cuatro últimos ejercicios fiscales –de 2018 a 2021, ambos inclusive–, la Agencia Tributaria les devuelva el 25% por el que no debieron tributar. Una devolución que oscila entre los 3.000 y 4.000 euros por reclamante.
Devolución de IRPF a mutualistas jubilados
De acuerdo con la propia institución pública, a partir del 22 de diciembre de 2024 queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado hasta ese momento para las personas beneficiarias de aquellas cuantías. No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción establecido por las administraciones competentes en esta materia.
Asimismo, se augura que también quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, «cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución». Es decir, procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud.