El pasado 3 de abril de 2024 arrancó la Campaña de la Renta 2024-2024. Así, desde Hacienda han mandado un importante mensaje a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y el CAPI (Complemento de Ayuda a la Infancia) durante el año 2023.
Y es que las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital también tienen que afrontar una serie de obligaciones con la Administración. Una de las obligaciones claves pasa por presentar la Declaración de la Renta.
Aviso de Hacienda sobre el Ingreso Mínimo Vital
Es probable que entre las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital aparezcan ciertas dudas respecto a sus obligaciones con Hacienda. Por ello, la Agencia Tributaria ha habilitado un apartado específico en su página web para perceptoras del Ingreso Mínimo Vital.
En primer lugar, desde Hacienda recuerdan que todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y todos los miembros de la Unidad de Convivencia tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2024; siempre que hayan cobrado esta prestación durante el año 2023.
Además, aclaran que todos deben presentar esta Declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), independientemente de sus ingresos, condición laboral y de su edad. Incluso los menores de edad también tienen la obligación de declarar.
En caso de familias perceptoras del Ingreso Mínimo Vital con hijos menores, desde Hacienda recomiendan presentar una declaración conjunta de todos los miembros de la unidad de convivencia. Esta opción sería aconsejable en el caso de que ambos progenitores estuviesen casados.
Desde la Seguridad Social manifiestan que «en ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual. En cualquier caso, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o, como hemos señalado, de forma conjunta, sin que baste aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente».
Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI)
El Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI) es una ayuda económica destinada a reducir el riesgo de pobreza infantil en España. Está destinada a las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital.
Sin embargo, este complemento también se puede percibir sin cobrar el IMV. En este sentido, la cuantía a recibir mensualmente por el CAPI depende de la edad de los menores de edad que figuran en la misma unidad de convivencia.
Sobre este complemento, los profesionales de la Seguridad Social señalan que «una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios IMV, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, están obligados a presentar anualmente la Declaración de la Renta. Incluso aunque no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por la AEAT para hacerla, la obligación se adquiere con la percepción de la prestación».
En cualquier caso, desde Hacienda explican que el Ingreso Mínimo Vital, en sí mismo, es una renta exenta. Por tanto, la mayoría de beneficiarios no tendrá que incluirlo en la Declaración, aunque sí es obligatorio presentarla.
Ante cualquier duda, desde la Seguridad Social recomiendan a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital que se pongan en contacto con un especialista en la materia, para evitar errores a la hora de presentar la Declaración de la Renta. El plazo para presentar la declaración finaliza el 1 de julio de 2024.