Desde la Agencia Tributaria recuerdan a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta por IRPF correspondiente al ejercicio de 2021. Además, especifican las implicaciones que ello conlleva.
El paso 6 de abril de 2022 comenzó la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021. Desde esa fecha hasta el próximo 30 de junio se puede realizar la Declaración de la Renta de forma online.
Así, desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio se puede realizar la Declaración de la Renta vía telefónica; y desde el 1 de junio al 30 de junio de forma presencial. En ambos casos es preciso obtener cita previa para presentar la Declaración que corresponda a cada ciudadano.
En cualquier caso, desde la Agencia Tributaria recuerdan que «los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar declaración por IRPF , con independencia de la cuantía de sus ingresos».
Implicaciones de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación «es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
🗨️¿Has hecho ya la declaración de la #Renta2021?
📢Recuerda que tienen que hacerla todos los miembros de la unidad familiar que percibió el #IMV en 2021. pic.twitter.com/tHiwkK8xus— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) May 17, 2022
En este sentido, es necesario que el IMV en sí mismo es una renta exenta; por lo que la mayoría de los beneficiarios no tendrán la obligación de incluirlo en su declaración. Sin embargo, desde la Agencia Tributaria recuerdan que es necesario presentar dicha declaración.
Así, deben declararse como rendimiento del trabajo, las cuantías económicas superiores a 11.862, 90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, IPREM).
Además, en caso de que la persona perciba otras ayudas similares junto al Ingreso Mínimo Vital, únicamente es obligatorio declarar por el exceso económico mencionado.
Respecto a la Declaración de la Renta de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, desde la Seguridad Social aclaran que «en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero».
Otro elemento que se debe tener en cuenta es que la prestación del Ingreso Mínimo Vital no ocasiona por sí solo el derecho a la deducción por maternidad; así como tampoco a deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
En definitiva, desde la Seguridad Social recuerdan a los ciudadanos que si ha sido beneficiario del Ingreso Mínimo Vital en 2022; tanto la persona titular como los miembros de la unidad de convivencia deben presentar la Declaración de la Renta.