La Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como una prestación económica que tiene el objetivo de paliar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador a causa de una lesión o enfermedad que le impiden trabajar con normalidad.
Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente; aunque el ciudadano puede acudir a la Justicia como última opción.
En España existen cuatro grados de incapacidad permanente. Así, la incapacidad permanente total es un grado que inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual, aunque la pensión es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
¿Qué implica la incapacidad permanente total?
Las contingencias que pueden originar una incapacidad permanente total son enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral. Este aspecto es importante para calcular la cuantía de la pensión que corresponda o los requisitos exigidos por el INSS.
Así, una incapacidad total implica la percepción de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. No obstante, cuando el beneficiario tiene 55 años o más y se encuentra inactivo laboralmente, la base reguladora puede aumentar hasta el 75%. Es lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Por otra parte, la incapacidad total también conlleva la finalización del contrato de trabajo, puesto que inhabilita al trabajador para su ‘profesión habitual’. Sin embargo, no tiene por que significar el abandono de la empresa en la que ejercía la actividad laboral.
Puede darse la situación en la que el empresario decida ubicar al trabajador en otro puesto de trabajo en la empresa que si se lo permita su condición. Eso sí, siempre que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido inicialmente.
Otro aspecto clave que implica una pensión de incapacidad permanente total es que siempre es revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta revisión se realiza normalmente cada dos años, aunque no se establece una fecha fija.
Cuando el INSS procede a una revisión de una incapacidad total, pueden darse diferentes escenarios. Puede mantenerse el mismo grado reconocido inicialmente, aumentar el grado de incapacidad, reducirse o incluso extinguirse el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente; siempre que así lo considere el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Tributación del IRPF
Otro elemento clave a tener en cuenta es que las pensiones de incapacidad permanente total están sujetas a tributar el IRPF, al tener consideración de rendimientos del trabajo.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ indican que «la excepción a esta norma se sitúa en el País Vasco, donde no tributan si el beneficiario de la invalidez total ha cumplido los 55 años. Siempre que no tenga otras rentas. No obstante, en Álava esta exención también se aplica a los titulares menores de 55 años».
A la hora de calcular el IRPF en el resto de territorios de España, el mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 euros. Es una pequeña ventaja fiscal que se ofrece a los beneficiarios de una pensión de este tipo.