Un hombre consigue una incapacidad permanente absoluta por secuelas, sin conocer el origen de la enfermedad

Las secuelas y limitaciones que presentaba el trabajador fueron claves para que la Justicia le reconociese la incapacidad permanente

Incapacidad permanente absoluta sin conocer el origen de la enfermedad

Incapacidad permanente absoluta sin conocer el origen de la enfermedad./ Licencia Adobe Stock

Un trabajador de 51 años ha logrado que la Justicia le reconozca el derecho a cobrar una incapacidad permanente absoluta, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegara la correspondiente solicitud hasta en dos ocasiones.

Hablamos de una sentencia emitida el pasado 18 de octubre de 2024. Sin embargo, se trata de un caso interesante de analizar, debido a las circunstancias que han ocasionado el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta a este trabajador.

En concreto, esta sentencia pone de manifiesto que «la legislación española sobre incapacidad permanente no es de diagnósticos, sino de secuelas y limitaciones», tal y como explican los profesionales de ‘Fidelitis’, que fueron los abogados encargados de defender a este trabajador por la vía judicial para obtener la incapacidad permanente.

Obtiene una incapacidad permanente absoluta sin conocer el origen de la enfermedad

Esta es la historia de Raúl, un ingeniero de sistemas que ha logrado el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta a los 51 años de edad. Para ello, ha necesitado acudir a la vía judicial y superar un complejo proceso.

A finales del año 2023, este trabajador solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta, debido a su situación de salud.

Sin embargo, tal y como informan desde ‘Fidelitis’ a ‘Tododisca’, el INSS le denegó la incapacidad permanente «por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de incapacidad permanente».

Todo ello, a pesar de recoger el INSS el siguiente cuadro clínico con limitaciones funcionales y orgánicas que presenta el trabajador:

Ante esta situación, el trabajador realizó una Reclamación Previa contra el INSS. Sin embargo, la Seguridad Social se ratificó y volvió a denegar el reconocimiento de la incapacidad permanente al trabajador.

La Justicia reconoce la incapacidad permanente por limitaciones y secuelas

Contando con la representación de los abogados de ‘Fidelitis’, Raúl decidió llevar su caso a los tribunales para seguir luchando por conseguir el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, como mínimo, de una incapacidad permanente total.

Aunque no se conocía el origen de estos episodios sincopales del trabajador, las limitaciones y secuelas en el ámbito laboral eran evidentes. Teniendo en cuenta este hecho, el Juzgado de lo Social Nº45 de Madrid decidió reconocer la incapacidad permanente absoluta al trabajador.

Dicha sentencia recoge lo siguiente al respecto: «Consta que el actor sigue en estudio para descubrir el origen de los episodios sincopales, pero consta que los mismos llevan persistiendo largo tiempo, es decir, que independiente de cual sea la causa, la lesión existe y consideramos que está estabilizada. Siendo que, a mayor abundamiento, lleva en estudio más de dos años y que, en cualquier caso, el motivo de la denegación por la entidad gestora en su resolución no consistió en el hecho de que pudiera considerar que las lesiones no fueran definitivas, sino que considera que no son constitutivas de grado alguno de incapacidad, lo que no compartimos a la vista de la pericial y los informes médicos especializados».

Tras analizar la situación del trabajador y los tres rasgos claros que se deben tener en cuenta a la hora de conceder una incapacidad permanente en España, la Justicia ha dado la razón al trabajador.

Además, la magistrada del caso establece que «es difícil admitir que en el conjunto laboral imaginable haya un campo residual lo suficientemente versátil como para encontrar actividades laborables compatibles con su estado físico y mental, entendiendo que no solo debe concurrir la posibilidad ideal y objetiva de su realización, sino que debe ser posible con un resultado normalizado y cuya realización pueda hacerse conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia y con rendimiento económico aprovechable, que le va a exigir cualquier empleador».

Por todo ello, el Juzgado de lo Social Nº45 de Madrid le reconoció a este trabajador una incapacidad permanente absoluta, con una cuantía equivalente al 100% de su base reguladora. Así lo informan los abogados de ‘Fidelitis’ a ‘Tododisca’.

Se trata de una sentencia muy relevante, ya que recalca que la legislación española sobre las pensiones de incapacidad permanente no se basa en los diagnósticos, sino en las secuelas y limitaciones que presenta el trabajador en el ámbito laboral.

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