Un hombre de 60 años ha conseguido el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta debido a una bulimia que padece desde los 42 años. Este trabajador ha necesitado acudir a la vía judicial para obtener esta pensión de invalidez.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha sido el encargado de reconocer la incapacidad permanente absoluta a este ciudadano. Además, ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de una pensión de unos dos mil euros mensuales.
La pensión de incapacidad permanente tiene una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Así, este hombre recibirá su pensión de invalidez con 14 pagas al año.
Incapacidad permanente absoluta por bulimia
Este hombre, de 60 años de edad. ha acreditado ante la justicia que padece bulimia nerviosa persistente de larga evolución (vómitos dos veces al día), ataques de pánico, trastorno depresivo mayor, evidente deterioro cognitivo y fatiga cuando requiere de concentración mental.
Durante varios años, este ciudadano ha llevado a cabo diferentes tratamientos médicos, sin que ninguno de ellos haya generado mejoras en su estado de salud. Este ha sido un aspecto determinante para que la Justicia le haya reconocido la incapacidad permanente absoluta.
Al respecto, la sentencia del TSJCat determina que «sus reducciones funcionales disminuyen muy severamente su capacidad laboral, anulándola en realidad (…) lo que convierte en meramente teórica la posibilidad de desarrollar una actividad laboral normalizada, aunque sea sedentaria o liviana».
Previamente, el Juzgado de lo Social Número 2 de Girona le reconoció la incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió la sentencia y elevó el caso hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Se trata de un nuevo caso que pone de manifiesto la complejidad que puede afrontar un ciudadano para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en España.
Incapacidad permanente por bulimia
La sentencia del TSJCat no es firme, ya que el INSS aún puede recurrir y llevar el caso al Tribunal Supremo. Sin embargo, no parece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social vaya a recurrir de nuevo la sentencia.
Ambar Zambrano ha sido la abogada del trabajador demandante. Así, destaca que se trata de una sentencia especialmente relevante, ya que «se aplica a un hombre adulto, un colectivo poco habitual en este grave problema de la sociedad actual. Pone en valor que los hombres también sufren este tipo de trastornos alimentarios tradicionalmente asociados a mujeres jóvenes».
La incapacidad permanente absoluta consiste en un grado de invalidez en el que se considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para cualquier profesión u oficio. Por eso, la pensión a percibir es del 100% de la base reguladora.
Sin embargo, es necesario aclarar que la incapacidad absoluta sí se puede compatibilizar con otras actividades laborales. Eso sí, siempre que la actividad laboral esté totalmente adaptada a las necesidades del usuario. Las posibilidades de compatibilidad laboral quedan muy limitadas con una incapacidad absoluta.
Según los datos de la Confederación de Salud Mental de España, el 90% de los trastornos de conducta alimentaria (TAC) los padecen mujeres en España. Así, este caso pone de manifiesto que los hombres también sufren este tipo de trastornos.
Zambrano ha celebrado la resolución del alto tribunal catalán, ya que puede crear jurisprudencia para casos similares en Cataluña o en otras zonas de España, respecto a la concesión de una incapacidad permanente.